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La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma
del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, a
través de su artículo 4.3. añade un nuevo artículo
32 bis a la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales,
referido a la presencia de recursos preventivos. Este artículo
es complementado, en lo que se refiere a las obras de construcción,
por una nueva Disposición Adicional, la decimocuarta, que
se agrega a la referida Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En dicho artículo 32 bis se establecen tres supuestos en
los que será necesaria la presencia en el centro de trabajo
de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de
organización de dichos recursos.
De dichos supuestos, el primero se refiere a la existencia de riesgos
que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de
operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultaneamente;
el segundo, se refiere a la realización de actividades o
procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos
o con riesgos especiales; el tercero, a que la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social requiera dicha presencia de recursos
preventivos a causa de las condiciones de trabajo detectadas.
En relación con este último supuesto, parece necesaria
la adopción, por parte de la Dirección General de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de un Critério
Técnico que determine una serie de pautas de actuación
en referencia a las circunstancias que, a título enunciativo
y no exhaustivo, puedan dar lugar ai requerimiento de la presencia
de recursos preventivos por parte de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social; todo ello con objeto de propiciar una acción
inspectora homogénea, que limite posibles interpretaciones
subjetivas dispares.
Este Critério Técnico se adopta al amparo de las competencias
establecidas en el Artículo 18.3.12 de la Ley 42/97, de 14
de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, y del Artículo 47.5. del R.D. 138/2000, de 4 de febrero,
Reglamente de Organización y Funcionamiento dictado en desarrollo
de aquélla, y en su elaboración han sido consultadas
las correspondientes Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas
competentes.
ACTUACIÓN
INSPECTORA QUE PUEDE DAR LUGAR A REQUERIMIENTO SOBRE LA PRESENCIA
DE RECURSOS PREVENTIVOS
ACTUACIÓN
INSPECTORA EN MATÉRIA DE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS
EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
CARÁCTER
TRANSITÓRIO DEL PRESENTE CRITÉRIO TÉCNICO
LISTADO INDICATIVO
DE ACTIVIDADES, OPERACIONES Y PROCESOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA
PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS
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