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1. La Inspección de Trabajo y Seguridad
Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos
en el centro de trabajo, al amparo de lo previsto en el Art. 32
bis. 1 c) de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales,
en su redacción establecida por la Ley 54/2003, de 12 de
diciembre, de Reforma dei Marco Normativo de la Prevención
de Riesgos Laborales, cuando, practicada una visita de Inspección,
y a la vista de toda la información recabada sobre las medidas
adoptadas en materia de organización de recursos para las
actividades preventivas en el centro de trabajo, y teniendo en cuenta
las circunstancias de cada caso, considere que:
- Bien las medidas adoptadas por el empresário no garantizan
un grado suficiente de protección de la salud y seguridad
de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección,
al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/95,
- o bien no existen los médios adecuados para garantizar
la eficacia de las medidas preventivas previstas,
- o bien estas medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una
aplicación coherente y responsable de los princípios
de acción preventiva establecidos en el artículo 15
de la citada Ley.
2. A efectos de la determinación de la necesidad de dicha
presencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social examinará
especialmente todos aquellos procesos, actividades, operaciones,
o trabajos con equipos o productos que puedan originar riesgos graves
o riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores
que los desarrollen o utilicen, bien por su propia naturaleza peligrosa,
su especial complejidad o por las interacciones de diferentes actividades
desarrolladas de forma concurrente, y que, en consecuencia, exijan
una mayor supervisión, vigilancia o control de las mismas
a cargo de la organización preventiva de la empresa.
3. A título meramente indicativo, se acompaña una
relación de trabajos, operaciones y procesos en los que,
a la vista de las circunstancias de cada caso, la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia
de recursos preventivos en el centro de trabajo durante la ejecución
de los mismos.
Adernas de dichos supuestos, la presencia de recursos preventivos
podrá ser requerida en supuestos y actividades análogos
en los que se den unas circunstancias de riesgosimilares, o cuando
por la concurrencia de operaciones diversas se produzcan interacciones
que puedan agravar o modificar los riesgos, tanto por el número
de empresas y trabajadores concurrentes, como por el tipo de actividades
desarrolladas y por las características dei centro de trabajo.
También podrá requerirse la presencia de recursos
preventivos en el caso de trabajos realizados por menores de 18
anos, o por trabajadores especialmente sensibles, o por trabajadores
de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento,
tanto sean trabajadores propios de la empresa como trabajadores
cedidos por E.TTs, en atención a que por las características
de dichos trabajadores o por su falta de experiencia en el puesto
de trabajo a desempeñar puedan verse agravados los riesgos
específicos de la actividad desarrollada y poner en peligro
la seguridad y salud de estos trabajadores o de terceros..
4. En casos excepcionales en que, estando incluída la actividad,
operación o proceso en la relación aneja, la presencia
de recursos preventivos ejercida mediante la supervisión
directa e inmediata de los trabajos, la empresa alegue la imposibilidad
técnica de llevarla a cabo como consecuencia del procedimiento
o método de trabajo utilizado, o cuando dicha presencia directa
pudiera suponer un factor adicional de riesgo, bien para la persona
designada para ejercer dicha presencia bien para el resto de los
trabajadores sometidos a la supervisión, la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir que la misma
sea ejercida por médios indirectos durante todo el tiempo
de ejecución de los trabajos.
Esta supervisión indirecta supondrá, en todo caso,
que deberán estar en contacto los puestos de trabajo donde
se realicen los procesos, actividades u operaciones para los que
se requirió la presencia de recursos preventivos con quién
tenga atribuída dicha condición, para que pueda activar,
en su caso, las medidas preventivas y de emergencia previstas, mediante
la utilización de métodos y procedimientos tecnológicos
de comunicación, tales como:
-sistemas de rondas obligatorias o
-poniendo a disposición del personal que ejecute los trabajos
referenciados los médios de telecomunicación adecuados
para asegurar su enlace con la persona designada con la condición
de recurso preventivo o con otro trabajador u otro equipo de trabajadores
dependiente de aquél, y con un local de la empresa ocupado
permanentemente o con un puesto de urgencia habilitado al efecto.
5. El requerimiento sobre la presencia de recursos preventivos es
compatible con el nombramiento de personas encargadas de la coordinación
de actividades preventivas a que se refiere el artículo 13
del R.D. 171/2004, de 30 de enero, pudiendo recaer su designación
sobre la misma personas o personas, en los términos previstos
en el apartado n° 4 del citado artículo.
6. Guando por la concurrencia simultanea en el centro de trabajo
de trabajos, actividades, operaciones o procesos múltiples
se exija, conforme a lo establecido en el apartado Primero.3 del
presente critério técnico, la presencia de más
de una persona designada como recurso preventivo, estas deberán
colaborar entre si, para mantener la eficácia de su actuación
en relación con los riesgos que se pretenden reducir o eliminar.
En estos casos el Inspector actuante deberá especificar en
su requerimiento los tipos de operaciones, actividades o procesos
que exijan dicha presencia, con la descripción de cuales
de ellos exigen la presencia simultanea de más de un recurso
por la forma de desarrollar los trabajos. En estos supuestos, la
empresa afectada podrá presentar propuestas con las posibles
opciones alternativas de organización de los trabajos mediante
el desarrollo progresivo o secuencial de las operaciones o procesos,
a fin de que pueda establecerse la presencia de un único
o vários recursos preventivos de forma escalonada, en función
de la distribución sucesiva de los trabajos, así como
proponer el número de personas que se estiman suficientes
conforme a esta opción, debiendo pronunciarse sobre la propuesta
el Inspector actuante.
7. La obligación de la asignación de personas que
deban ejercer la presencia de recursos preventivos corresponderá
al titular del centro de trabajo, definido en el artículo
2.b) del R.D. 171/2004, de 30 de enero.
Guando existan empresarios concurrentes en el centro de trabajo
que ejerzan actividades, operaciones o procesos de los señalados
en el listado anexo, la presencia de dichos recursos podrá
exigirse respecto de aquella empresa o empresas concurrentes que
ejecuten dichos trabajos, en cuyo caso deberán colaborar
entre si las personas que ejerzan dicha actividad y con el resto
de los recursos preventivos del empresario titular del centro de
trabajo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo
11 f) dei R.D. 171/2004
En el caso de que en el mismo centro de trabajo coincidan contratistas
y subcontratistas de la misma actividad, la presencia de los recursos
preventivos podrá requerirse de forma conjunta respecto de
unos y otros.
8. Cuando la asignación de la presencia realizada por el
empresario recaiga sobre uno o varios trabajadores de la empresa,
que no formen parte del servicio de prevención, conforme
a lo previsto en el apartado 4 del artículo 32. bis de la
Ley 31/95, el ejercicio de tal actividad será compatible
con la realización de otras tareas correspondientes al puesto
de trabajo desempeñado por aquellos, sin que sea exigible
su dedicación exclusiva a dicho cometido, si bien deberán
disponer del tiempo suficiente para esa función, debiendo
permanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación
que determine su presencia.
En todo caso estos trabajadores deberán mantener la necesaria
colaboración con los recursos preventivos del empresario.
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