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Actuación inspectora

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo, al amparo de lo previsto en el Art. 32 bis. 1 c) de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción establecida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma dei Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, cuando, practicada una visita de Inspección, y a la vista de toda la información recabada sobre las medidas adoptadas en materia de organización de recursos para las actividades preventivas en el centro de trabajo, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, considere que:
- Bien las medidas adoptadas por el empresário no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/95,
- o bien no existen los médios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas,
- o bien estas medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los princípios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la citada Ley.
2. A efectos de la determinación de la necesidad de dicha presencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social examinará especialmente todos aquellos procesos, actividades, operaciones, o trabajos con equipos o productos que puedan originar riesgos graves o riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen, bien por su propia naturaleza peligrosa, su especial complejidad o por las interacciones de diferentes actividades desarrolladas de forma concurrente, y que, en consecuencia, exijan una mayor supervisión, vigilancia o control de las mismas a cargo de la organización preventiva de la empresa.
3. A título meramente indicativo, se acompaña una relación de trabajos, operaciones y procesos en los que, a la vista de las circunstancias de cada caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo durante la ejecución de los mismos.
Adernas de dichos supuestos, la presencia de recursos preventivos podrá ser requerida en supuestos y actividades análogos en los que se den unas circunstancias de riesgosimilares, o cuando por la concurrencia de operaciones diversas se produzcan interacciones que puedan agravar o modificar los riesgos, tanto por el número de empresas y trabajadores concurrentes, como por el tipo de actividades desarrolladas y por las características dei centro de trabajo.
También podrá requerirse la presencia de recursos preventivos en el caso de trabajos realizados por menores de 18 anos, o por trabajadores especialmente sensibles, o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como trabajadores cedidos por E.TTs, en atención a que por las características de dichos trabajadores o por su falta de experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar puedan verse agravados los riesgos específicos de la actividad desarrollada y poner en peligro la seguridad y salud de estos trabajadores o de terceros..
4. En casos excepcionales en que, estando incluída la actividad, operación o proceso en la relación aneja, la presencia de recursos preventivos ejercida mediante la supervisión directa e inmediata de los trabajos, la empresa alegue la imposibilidad técnica de llevarla a cabo como consecuencia del procedimiento o método de trabajo utilizado, o cuando dicha presencia directa pudiera suponer un factor adicional de riesgo, bien para la persona designada para ejercer dicha presencia bien para el resto de los trabajadores sometidos a la supervisión, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir que la misma sea ejercida por médios indirectos durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos.
Esta supervisión indirecta supondrá, en todo caso, que deberán estar en contacto los puestos de trabajo donde se realicen los procesos, actividades u operaciones para los que se requirió la presencia de recursos preventivos con quién tenga atribuída dicha condición, para que pueda activar, en su caso, las medidas preventivas y de emergencia previstas, mediante la utilización de métodos y procedimientos tecnológicos de comunicación, tales como:
-sistemas de rondas obligatorias o
-poniendo a disposición del personal que ejecute los trabajos referenciados los médios de telecomunicación adecuados para asegurar su enlace con la persona designada con la condición de recurso preventivo o con otro trabajador u otro equipo de trabajadores dependiente de aquél, y con un local de la empresa ocupado permanentemente o con un puesto de urgencia habilitado al efecto.
5. El requerimiento sobre la presencia de recursos preventivos es compatible con el nombramiento de personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas a que se refiere el artículo 13 del R.D. 171/2004, de 30 de enero, pudiendo recaer su designación sobre la misma personas o personas, en los términos previstos en el apartado n° 4 del citado artículo.
6. Guando por la concurrencia simultanea en el centro de trabajo de trabajos, actividades, operaciones o procesos múltiples se exija, conforme a lo establecido en el apartado Primero.3 del presente critério técnico, la presencia de más de una persona designada como recurso preventivo, estas deberán colaborar entre si, para mantener la eficácia de su actuación en relación con los riesgos que se pretenden reducir o eliminar.
En estos casos el Inspector actuante deberá especificar en su requerimiento los tipos de operaciones, actividades o procesos que exijan dicha presencia, con la descripción de cuales de ellos exigen la presencia simultanea de más de un recurso por la forma de desarrollar los trabajos. En estos supuestos, la empresa afectada podrá presentar propuestas con las posibles opciones alternativas de organización de los trabajos mediante el desarrollo progresivo o secuencial de las operaciones o procesos, a fin de que pueda establecerse la presencia de un único o vários recursos preventivos de forma escalonada, en función de la distribución sucesiva de los trabajos, así como proponer el número de personas que se estiman suficientes conforme a esta opción, debiendo pronunciarse sobre la propuesta el Inspector actuante.
7. La obligación de la asignación de personas que deban ejercer la presencia de recursos preventivos corresponderá al titular del centro de trabajo, definido en el artículo 2.b) del R.D. 171/2004, de 30 de enero.
Guando existan empresarios concurrentes en el centro de trabajo que ejerzan actividades, operaciones o procesos de los señalados en el listado anexo, la presencia de dichos recursos podrá exigirse respecto de aquella empresa o empresas concurrentes que ejecuten dichos trabajos, en cuyo caso deberán colaborar entre si las personas que ejerzan dicha actividad y con el resto de los recursos preventivos del empresario titular del centro de trabajo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 11 f) dei R.D. 171/2004
En el caso de que en el mismo centro de trabajo coincidan contratistas y subcontratistas de la misma actividad, la presencia de los recursos preventivos podrá requerirse de forma conjunta respecto de unos y otros.
8. Cuando la asignación de la presencia realizada por el empresario recaiga sobre uno o varios trabajadores de la empresa, que no formen parte del servicio de prevención, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 32. bis de la Ley 31/95, el ejercicio de tal actividad será compatible con la realización de otras tareas correspondientes al puesto de trabajo desempeñado por aquellos, sin que sea exigible su dedicación exclusiva a dicho cometido, si bien deberán disponer del tiempo suficiente para esa función, debiendo permanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que determine su presencia.
En todo caso estos trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

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