Bajo esta denominación se comprenden todas las
operaciones con generación de calor, producción
de chispas, llamas o elevadas temperaturas en proximidad
de líquidos o gases inflamables, o en recipientes
que contengan o hayan contenido gases licuados. Por ej.
soldadura y oxicorte, emplomado, esmerilado, taladrado,
etc.
En este tipo de trabajos será preceptiva la existencia
de un procedimiento de trabajo por escrito, la presencia
de recursos preventivos cualificados en caso necesario,
y que el personal que desarrolle los trabajos este suficientemente
adiestrado y cuente con autorización del empresário.
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Orden Ministerial artículos 129 y 130
de 9-3-71
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