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1. Lo dispuesto en el apartado anterior es aplicable
a las obras de construcción reguladas por el R.D. 1627/97,
de 24 de octubre 1997 (BOE 25-10), de Disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción, con las
siguientes peculiaridades:
a) La exigencia de la presencia de recursos preventivos en las obras
se aplicará a cada contratista, teniendo en cuenta la definición
de tal figura contenida en el artículo 2.1 h) del R.D. 1627/97,
conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimocuarta
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su
redacción establecida en la Ley 54/2003 de 12 de diciembre.
En todo caso el requerimiento de dicha presencia es compatible con
la exigencia, tanto a los contratistas como a los subcontratistas,
del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas
en el art 24 de la Ley 31/95, por aplicación de lo establecido
en el art.11c) del R.D 1627/97, y en la Disposición Adicional
Primera del R.D.171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
b) Dicha presencia de recursos tendrá como objeto vigilar
el cumplimiento de las medidas incluídas en el Plan de seguridad
y salud en el trabajo y comprobar la eficácia de las mismas,
tanto en lo que respecta ai personal propio de cada contratista
como respecto de de las subcontratas y los trabajadores autónomos
subcontratados por aquélla.
c) Guando se realicen trabajos con riesgos especiales de los previstos
en el Anexo II del R.D. 1627/97 y los riesgos pueden verse agravados
o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se
desarrollen sucesiva o simultaneamente, la presencia de recursos
preventivos será obligatoria.
2. La referida presencia de recursos preventivos, se entiende sin
perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad
y salud durante la ejecución de la obra, que debe ser designado
por el promotor, debiendo los trabajadores que tengan asignada la
presencia, colaborar con el resto de los recursos preventivos de
la obra.
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