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Obras de construcción

1. Lo dispuesto en el apartado anterior es aplicable a las obras de construcción reguladas por el R.D. 1627/97, de 24 de octubre 1997 (BOE 25-10), de Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes peculiaridades:
a) La exigencia de la presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista, teniendo en cuenta la definición de tal figura contenida en el artículo 2.1 h) del R.D. 1627/97, conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción establecida en la Ley 54/2003 de 12 de diciembre.
En todo caso el requerimiento de dicha presencia es compatible con la exigencia, tanto a los contratistas como a los subcontratistas, del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas en el art 24 de la Ley 31/95, por aplicación de lo establecido en el art.11c) del R.D 1627/97, y en la Disposición Adicional Primera del R.D.171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
b) Dicha presencia de recursos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluídas en el Plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficácia de las mismas, tanto en lo que respecta ai personal propio de cada contratista como respecto de de las subcontratas y los trabajadores autónomos subcontratados por aquélla.
c) Guando se realicen trabajos con riesgos especiales de los previstos en el Anexo II del R.D. 1627/97 y los riesgos pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultaneamente, la presencia de recursos preventivos será obligatoria.
2. La referida presencia de recursos preventivos, se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que debe ser designado por el promotor, debiendo los trabajadores que tengan asignada la presencia, colaborar con el resto de los recursos preventivos de la obra.

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