a) Trabajos con riesgo de caída de altura
• En los trabajos, operaciones y procesos referidos
a obras de construcción tanto de edificación
como de obras públicas, así como los referidos
a mantenimiento, reparación y limpieza de edificios,
con riesgo de caída de altura desde más de
6 metros, o cuando, siendo la altura inferior a 6 m. pero
superior a 2 metros, la protección de un trabajador
no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización
de un equipo de protección individual contra el referido
riesgo (arnés, etc.),
• Los trabajos en que se utilicen técnicas
de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas
• Trabajos de montaje y desmontaje de redes de seguridad.
b) Montaje, desmontaje y transformación de
andamios
Los andamios deberán ser montados, desmontados o
modificados sustancialmente, bajo la dirección y
supervisión de una persona con formación universitaria
o profesional habilitante, en el caso de andamios complejos
que exijan plan de montaje, o por un trabajador con experiencia,
en los demás casos. Se consideran especialmente complejos
los siguientes:
• Andamios colgados y plataformas suspendidas de nivel
variable, instalados temporalmente sobre un edificio o una
estructura para tareas especificas y plataformas elevadoras
sobre mástil.
• Andamios constituídos con elementos prefabricados
(tanto modulares como multidireccionales) apoyados sobre
terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos
u otros elementos estructurales cuya altura, desde el nivel
inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada
exceda de 6 metros, o dispongan de elementos horizontales
que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de
mas de 8 metros. Se exceptúan los andamios de caballetes
o borriquetas
• Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas,
cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia
entre nivel de apoyo y el nivel del terreno o suelo exceda
de 24 metros de altura.
• Andamios y torres de trabajo móviles en los
que los trabajos se efectúen a más de 6 metros
de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
c) Trabajos subterraneos en pozos o galerias
Guando se introduzcan trabajadores en una galeria subterranea
o en el fondo de un pozo, deberá disponerse la presencia
de recursos preventivos debidamente cualificado, en el exterior
que deberá estar constantemente presente durante
la ejecución de los trabajos, dirigiendo las operaciones
y maniobras de elevación y descenso.
d) Trabajos en interior de túneles
Durante la fase de construcción de un túnel
deberá existir una brigada o equipo de rescate, que
estará dirigidos por un trabajador asignado como
presencia de recursos preventivos.
Los trabajadores que permanezcan en el interior dei túnel
deberán disponer de los médios de comunicación
necesarios con el exterior, así como de los sistemas
de alarma que permitan la inmediata puesta en marcha de
las operaciones de socorro, evacuación y salvamento
cuando sea necesario.
e) Trabajos de demolición
Al menos las operaciones de demolición cuya duración
estimada sea superior a
30 dias laborables, o en las que se empleen en algún
momento más de 12 trabajadores, deberán estar
ejecutadas bajo la supervisión directa de un trabajador
asignado como presencia de recursos preventivos, que debería
contar con ayudantes por cada doce trabajadores
f)Trabajos de buceo o inmersión bajo el agua
A los trabajos de corte y soldadura submarino, manejo subacuático
de explosivos, trabajos en obra viva y otros similares,
les será de aplicación lo establecido en el
apartado del presente Anexo referido a trabajos en medios
hiperbáricos, y lo establecido en la O.M. 14-10-97
sobre ejercicio de actividades subacuáticas
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R.D.1627/97 de 24-10-1997, sobre obras de construcción
y Ordenanza T° en la Construcción
28-8-1970 Cap XVI
R.D. 2177/2004, de 12-11-2004, sobre trabajos temporales
en altura.
R.D. 2177/2004, de 12-11-2004, sobre trabajos temporales
en altura.
R.D. 1627/97 (Articulo 260) y O.M. 28.8.70
R.D. 1627/97 (Anexo II apartado 6)
R.D. 1627/97 y O.M. 28.8.70 (Mixto entre articulo 4.1 b)
del R.D. 1627/97 y el artículo 272 de la O.M. 28-8-70)
O.M. 14-10.97 sobre ejercicio de actividades subacuáticas
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