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Construcción y mantenimiento de edificios

Construcción y mantenimiento de edificios REFERENCIA LEGAL FUNDAMENTO O ANTECEDENTE

a) Trabajos con riesgo de caída de altura
• En los trabajos, operaciones y procesos referidos a obras de construcción tanto de edificación como de obras públicas, así como los referidos a mantenimiento, reparación y limpieza de edificios, con riesgo de caída de altura desde más de 6 metros, o cuando, siendo la altura inferior a 6 m. pero superior a 2 metros, la protección de un trabajador no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo (arnés, etc.),
• Los trabajos en que se utilicen técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas
• Trabajos de montaje y desmontaje de redes de seguridad.
b) Montaje, desmontaje y transformación de andamios
Los andamios deberán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente, bajo la dirección y supervisión de una persona con formación universitaria o profesional habilitante, en el caso de andamios complejos que exijan plan de montaje, o por un trabajador con experiencia, en los demás casos. Se consideran especialmente complejos los siguientes:
• Andamios colgados y plataformas suspendidas de nivel variable, instalados temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas especificas y plataformas elevadoras sobre mástil.
• Andamios constituídos con elementos prefabricados (tanto modulares como multidireccionales) apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos estructurales cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada exceda de 6 metros, o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de mas de 8 metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas
• Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre nivel de apoyo y el nivel del terreno o suelo exceda de 24 metros de altura.
• Andamios y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de 6 metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

c) Trabajos subterraneos en pozos o galerias
Guando se introduzcan trabajadores en una galeria subterranea o en el fondo de un pozo, deberá disponerse la presencia de recursos preventivos debidamente cualificado, en el exterior que deberá estar constantemente presente durante la ejecución de los trabajos, dirigiendo las operaciones y maniobras de elevación y descenso.
d) Trabajos en interior de túneles
Durante la fase de construcción de un túnel deberá existir una brigada o equipo de rescate, que estará dirigidos por un trabajador asignado como presencia de recursos preventivos.
Los trabajadores que permanezcan en el interior dei túnel deberán disponer de los médios de comunicación necesarios con el exterior, así como de los sistemas de alarma que permitan la inmediata puesta en marcha de las operaciones de socorro, evacuación y salvamento cuando sea necesario.

e) Trabajos de demolición
Al menos las operaciones de demolición cuya duración estimada sea superior a
30 dias laborables, o en las que se empleen en algún momento más de 12 trabajadores, deberán estar ejecutadas bajo la supervisión directa de un trabajador asignado como presencia de recursos preventivos, que debería contar con ayudantes por cada doce trabajadores

f)Trabajos de buceo o inmersión bajo el agua
A los trabajos de corte y soldadura submarino, manejo subacuático de explosivos, trabajos en obra viva y otros similares, les será de aplicación lo establecido en el apartado del presente Anexo referido a trabajos en medios hiperbáricos, y lo establecido en la O.M. 14-10-97 sobre ejercicio de actividades subacuáticas

R.D.1627/97 de 24-10-1997, sobre obras de construcción y Ordenanza T° en la Construcción
28-8-1970 Cap XVI
R.D. 2177/2004, de 12-11-2004, sobre trabajos temporales en altura.
R.D. 2177/2004, de 12-11-2004, sobre trabajos temporales en altura.

R.D. 1627/97 (Articulo 260) y O.M. 28.8.70

R.D. 1627/97 (Anexo II apartado 6)

R.D. 1627/97 y O.M. 28.8.70 (Mixto entre articulo 4.1 b) del R.D. 1627/97 y el artículo 272 de la O.M. 28-8-70)

O.M. 14-10.97 sobre ejercicio de actividades subacuáticas

 

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