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Inicio > Faqs > Reglamento de los servicios de prevención

1) El objeto de una ER es: estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

2) Tras una ER inicial deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
a) Elección de equipos de trabajo, substancias o preparados químicos.
b) Introducción de nuevas tecnologías o modificación de los procesos productivos en lugares de trabajo.
c) Cambios en las condiciones de trabajo.
d) Incorporación de trabajadores con características personales o estados biológicos que los hagan especialmente sensibles.

3) La ER se fundamenta en la información obtenida acerca de:
a) Organización y características del trabajo.
b) Materias primas y equipos de trabajo.
c) Estado de salud de los trabajadores.

4) En ausencia de normativa específica, los procesos de medición y análisis deben basarse, POR ESTE ORDEN, en:

a) Normas UNE.
b) Guías del INSHT.
c) Guías del Instituto Nacional de Silicosis.
d) Protocolos del Ministerio de Sanidad y Consumo o de CC.AA.
e) Normas internacionales.
f) Guías de organismos de prestigio (La A.C.G.I.H., p. ej.).

5) Las revisiones de las ER iniciales se revisarán cuando:
a) Lo establezca la normativa específica.
b) Se detecten daños para la salud.
c) Se detecte insuficiencia o inadecuación de los mismos.
d) Por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

6) En los documentos relativos a la ER deberá reflejarse:
a) Identificación del puesto de trabajo.
b) Riesgos detectados y trabajadores expuestos a ellos.
c) Resultados de la evaluación y medidas preventivas procedentes.
d) Criterios de evaluación y métodos de medición y análisis.

7) La planificación de la actividad preventiva se realizará cuando: los resultados de la ER pusieran de manifiesto una situación de riesgo.

8) La planificación de la actividad preventiva incluirá:
a) Medios humanos y materiales
b) Asignación de recursos económicos.
c) Medidas de emergencia.
d) Vigilancia de la salud.
e) Información y formación.

9) La actividad preventiva se desarrollará teniendo en cuenta:
la magnitud de los riesgos y número de trabajadores afectados.

10) La actividad preventiva se desarrollará por el empresario de varias formas:

a) Asumiendo personalmente tal actividad.
b) Designando uno o varios trabajadores.
c) Constituyendo un SP propio.
d) Recurriendo a un SP ajeno.

11) El empresario podrá sumir la actividad preventiva cuando:
a) La empresa tenga menos de 6 trabajadores.
b) No esté encuadrada en el Anexo I del Reglamento.
c) El empresario desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
d) Tenga la formación suficiente.

12) El empresario podrá designar uno o varios trabajadores cuando:

a) Cuando no asuma personalmente la actividad preventiva.
b) Más de 6 y menos de 500 trabajadores y la empresa no esté encuadrada en el Anexo I del Reglamento.
c) Estos tengan la formación suficiente.


13) El empresario constituirá un SP propio cuando:
a) La empresa tenga más de 500 trabajadores.
b) La empresa tenga más de 250 trabajadores y esté encuadrada en el Anexo I del Reglamento.
c) Lo decida la Autoridad Laboral y no recurra a un SP ajeno.

14) El empresario podrá recurrir a un SP ajeno cuando:
a) El número de trabajadores designados sea insuficiente.
b) No opte por un SP propio por decisión de la Autoridad Laboral.
c) Asunción parcial de la actividad preventiva.

15) La formación dentro de la actividad preventiva sólo puede llevarse a cabo por:
a) Personal de Nivel Intermedio si ésta es básica.
b) Personal de Nivel Superior si ésta es general.

16) Podrán constituirse SP mancomunados por:
a) Empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo.
b) Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo
c) Grupo empresarial que desarrolle su actividad en un polígono industrial o área geográfica delimitada.

17) Deben someterse a auditorías los sistemas de prevención de:
empresas que no hayan contratado un SP (excepto cuando el empresario asuma la actividad preventiva).

18) Los únicos técnicos que pueden realizar ER son: los Técnicos de Nivel Intermedio y los de Nivel Superior.

19) Las ER encomendadas a los Técnicos de Nivel Superior son: las que necesiten de una estrategia de medición y de interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

20) Son actividades contempladas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención:

a) Exposición a radiaciones ionizantes.
b) Exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o genotóxicos de 1ª y 2ª categoría (R.D. 363/1995).
c) Exposición a agentes químicos de alto riesgo (R.D. 886/1988).
d) Exposición a agentes biológicos de 3ª y 4ª categoría (Directiva 90/679/CEE).
e) Fabricación, manipulación o utilización de explosivos.
f) Minería a cielo abierto o de interior.
g) Actividades que requieran inmersión.
h) Actividades de construcción, excavación o movimientos de tierras.
i) Industria siderúrgica y construcción naval.
j) Producción o utilización de gases comprimidos, licuados o disueltos.
k) Exposición a polvo de sílice.
l) Trabajos con riesgo eléctrico en alta tensión.


 

 


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