En materia de representación legal de los
trabajadores la experiencia práctica ha puesto de manifiesto
que este es un sector en el que la representación legal de
los trabajadores es muy escasa. Las características propias
de la prestación de servicios y de composición de
las plantillas ha dificultado la presencia sindical en las mismas.
No obstante ello no puede impedir que en los supuestos en los que
dicha representación legal de los trabajadores exista sea
informada por el empresario de las obligaciones que competen a las
ETT en materia de formación e información de los trabajadores
así como en materia de vigilancia de la salud.
Resulta obvio que tal información debe estar en posesión
de la empresa de trabajo temporal por cuanto pudiera suponer una
alteración de las condiciones pactadas en el CPD y por ende
de las características de la formación preventiva
impartida a sus trabajadores.
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