Deberá tener en cuenta la fecha de comercialización
del andamio a la hora de establecer las condiciones de seguridad:
Andamios comercializados después del 1 de enero
de 1997 y con certificado CE.
Mercado CE deberá estar conforme al RD 1435/1992.
No se le aplica la OL de la construcción de 28 de agosto
de 1970, referentes a normas armonizadas.
Para la certificación de la conformidad se tendrá
en cuenta la UNE-EN 1808/1999.
Se le aplicará el RD 1215/1997.
Andamios comercializados después del 1 de enero
de 1997 sin certificado CE:
La empresa propietaria debe solicitar al fabricante certificado
de conformidad del andamio con el RD 1435/1992 y resto de normativa
vigente.
Andamios anteriores a al 1 de enero de 1997
RD 1215/1997 (equipos de trabajo), RD 1627/1997 (obras de construcción),
RD 773/1997 (equipos de protección individual).
O.L. de construcción de 28 de agosto de 1970.
Condiciones de diseño
Se tendrá en cuenta el RD 1215/1997, en
cuanto a las condiciones y características del trabajo a
desarrollar y los posibles riesgos para la seguridad y salud de
los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los
puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse
de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse
por ellos.
El Anexo II apartado 4.1.1 del RD 1215/1997 (apartado
introducido por RD 2177/2004), en el sentido de que se utilizarán
andamios colgados móviles cuando no puedan efectuarse trabajos
temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas
aceptables desde una superfície adecuada. Por otra parte
la elección garantizará que: prevalecerán las
medidas de protección colectivas, dimensiones adecuadas en
función al trabajo a realizar.
El apartado 4.3.1 del Anexo II dei RD 1215/97 establece
que los andamios deben proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente
de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente.
(buen diseño y construcción, resistencia suficiente,
uso correcto, buen estado de funcionamiento)
Certificación de conformidad
En este sentido el Anexo VI parte C del RD 1627/1997
establece que establece los aparatos elevadores y los accesorios
de izado, incluídos sus elementos constitutivos, sus elementos
de fijación, anclajes y soportes: serán de buen diseno
y construcción y tendrán una resistencia suficiente
para el uso al que están destinados, se han de instalar y
correctamente y se han de mantener en buen estado de funcionamiento.
El RD 1435/1992 de 27 de noviembre, considera que
los andamios colgados móviles y las plataformas suspendidas
se consideran "aparatos de elevación de personas con
peligro de caída vertical superior a tres metros " (Anexo
IV A) n° 16) y debido a su inclusión en dicho Anexo,
se les considera como máquinas para cuya comercialización
se requiere que el fabricante o su representante siga alguno de
los procedimientos contemplados en los apartados b) y c) del n°
2 del art. 8 del RD 1435/92, esto significa que no es suficiente
con la declaración de conformidad del marcado CE, sino que
se requiere lo especificado en el anexo VI, es decir que la fabricación
se ha realizado de acuerdo con la norma UNE-EN 1808, por la que
se establecen los requisitos de seguridad para plataformas suspendidas
de nivel variable. Los andamios normalizados que cumplen con la
UNE-EN 1808, no le es de aplicación la ordenanza laboral
de la construcción de l 28 de agosto de 1970.
Características del andamio en el
estudio de seguridad y salud
El estudio de seguridad y salud (RD 1627/1997),
debe contener los elementos que forman el andamio, la resistencia
de los materiales utilizados, coeficientes de seguridad, pruebas
de carga a las que se han sometido los distintos elementos, instrucciones
de montaje y desmontaje, planos del andamio donde se indicarán
los límites de carga permitidos. Todos estos apuntes deberán
ir desarrollados y complementados en el plan de seguridad que elaborará
la empresa contratista que vaya a utilizar el andamio. El plan también
deberá contemplar las posibles alternativas siempre que no
impliquen disminución en la seguridad. Todo ello bajo la
aprobación del Coordinador de seguridad de la obra.
Cálculos de resistencia y estabilidad
El RD 1215/1997, establece la obligación
de realizar cálculos de resistencia y estabilidad
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