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Condiciones de diseño

Deberá tener en cuenta la fecha de comercialización del andamio a la hora de establecer las condiciones de seguridad:

Andamios comercializados después del 1 de enero de 1997 y con certificado CE.
Mercado CE deberá estar conforme al RD 1435/1992.
No se le aplica la OL de la construcción de 28 de agosto de 1970, referentes a normas armonizadas.
Para la certificación de la conformidad se tendrá en cuenta la UNE-EN 1808/1999.
Se le aplicará el RD 1215/1997.

Andamios comercializados después del 1 de enero de 1997 sin certificado CE:
La empresa propietaria debe solicitar al fabricante certificado de conformidad del andamio con el RD 1435/1992 y resto de normativa vigente.

Andamios anteriores a al 1 de enero de 1997
RD 1215/1997 (equipos de trabajo), RD 1627/1997 (obras de construcción), RD 773/1997 (equipos de protección individual).
O.L. de construcción de 28 de agosto de 1970.

Condiciones de diseño

Se tendrá en cuenta el RD 1215/1997, en cuanto a las condiciones y características del trabajo a desarrollar y los posibles riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.

El Anexo II apartado 4.1.1 del RD 1215/1997 (apartado introducido por RD 2177/2004), en el sentido de que se utilizarán andamios colgados móviles cuando no puedan efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superfície adecuada. Por otra parte la elección garantizará que: prevalecerán las medidas de protección colectivas, dimensiones adecuadas en función al trabajo a realizar.

El apartado 4.3.1 del Anexo II dei RD 1215/97 establece que los andamios deben proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. (buen diseño y construcción, resistencia suficiente, uso correcto, buen estado de funcionamiento)

Certificación de conformidad

En este sentido el Anexo VI parte C del RD 1627/1997 establece que establece los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluídos sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes: serán de buen diseno y construcción y tendrán una resistencia suficiente para el uso al que están destinados, se han de instalar y correctamente y se han de mantener en buen estado de funcionamiento.

El RD 1435/1992 de 27 de noviembre, considera que los andamios colgados móviles y las plataformas suspendidas se consideran "aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros " (Anexo IV A) n° 16) y debido a su inclusión en dicho Anexo, se les considera como máquinas para cuya comercialización se requiere que el fabricante o su representante siga alguno de los procedimientos contemplados en los apartados b) y c) del n° 2 del art. 8 del RD 1435/92, esto significa que no es suficiente con la declaración de conformidad del marcado CE, sino que se requiere lo especificado en el anexo VI, es decir que la fabricación se ha realizado de acuerdo con la norma UNE-EN 1808, por la que se establecen los requisitos de seguridad para plataformas suspendidas de nivel variable. Los andamios normalizados que cumplen con la UNE-EN 1808, no le es de aplicación la ordenanza laboral de la construcción de l 28 de agosto de 1970.

Características del andamio en el estudio de seguridad y salud

El estudio de seguridad y salud (RD 1627/1997), debe contener los elementos que forman el andamio, la resistencia de los materiales utilizados, coeficientes de seguridad, pruebas de carga a las que se han sometido los distintos elementos, instrucciones de montaje y desmontaje, planos del andamio donde se indicarán los límites de carga permitidos. Todos estos apuntes deberán ir desarrollados y complementados en el plan de seguridad que elaborará la empresa contratista que vaya a utilizar el andamio. El plan también deberá contemplar las posibles alternativas siempre que no impliquen disminución en la seguridad. Todo ello bajo la aprobación del Coordinador de seguridad de la obra.

Cálculos de resistencia y estabilidad

El RD 1215/1997, establece la obligación de realizar cálculos de resistencia y estabilidad

 



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