Montaje, utilización y desmontaje. Disponer
de un plan de montaje y desmontaje según el RD 1215/1997
es obligatorio cuando se trata de plataformas suspendidas de nivel
variable, de accionamiento manual o motorizadas, que estén
instaladas sobre un edificio o una estructura para tareas concretas,
salvo que dispongan de marcado CE al que se les aplica normativa
específica, en este caso el plan puede ser sustituido por
las instrucciones específicas del fabricante, (salvo que
el montaje o desmontaje no se ajuste a las condiciones indicadas).
Dirección del montaje y desmontaje. El
anexo II del RD 2177/2004 indica que no es necesario que se supervise
el montaje o desmontaje por persona cualificada, cuando no sea obligatorio
el plan de montaje, en este caso deberán supervisarlas una
persona indicada por el empresario y que tenga experiencia de al
menos dos años y con conocimientos de prevención adecuados
(mínimo nivel básico).
Entrega del plan de montaje a los montadores. El
empresario está obligado no solo al plan de montaje sino
a toda instrucción que pueda contener, caso de no ser obligado
el plan de montaje se les indicará las instrucciones del
fabricante o proveedor, así como las notas de cálculo
de resistencia y estabilidad en base al RD 2177/2004.
Inspecciones y pruebas de carga. Conocer que puede
producirse inspección del mismo: antes de ponerlo en servicio,
de forma regular (RD1627/1997), tras producirse cualquier modificación.
Anchuras de las plataformas. La distancia de la
plataforma al paramento será de 45 centimetros, si el andamio
cuenta con barandillas interiores, si no fuera así la fachada
no puede actuar como medida de protección colectiva, el anexo
II del RD 1215/1997 indica que no deberá existir vacio peligroso
entre los componentes de la plataforma t los dispositivos verticales
de protección colectiva contra caidas. La anchura de la plataforma
indicada en la Ordenanza Laboral de la Construcción (60 centímetros),
solo se aplicará en los andamios que no cuenten con certificado.
Montaje de las plataformas. La unión de
los módulos ha de ser articulada mediante orejas situadas
en los extremos de los zócalos y por medio de un eje que,
a su vez, soporta el accesorio denominado "lira" a la
que va unido el aparejo de elevación (NTP 531/99)
Dimensión de las barandillas. Los andamios
normalizados conforme a la UNE-EN 1808 deben cumplir las dimensiones
indicadas en ella, pero se tendrá en cuenta la altura del
usuario del andamio (aunque el RD 1215/1997 y RD 2177/2004 indican
que la altura será de 90 centímetros como mínimo).
Esto también se puede considerar en cuanto a los 70 centímetros
de altura exigidos por la Ordenanza Laboral de la construcción
para la barandilla exterior.
Instalación de los pescantes. El artículo
236 de la ordenanza laboral de la construcción indica que
no debe haber una anchura superior a tres metros entre cuerdas de
suspensión, es decir entre pescantes, aplicable solo a los
que no tienen certificado de conformidad. Sobre la sujección
de los pescantes: deben estar anclados a lugares firmes, (forjados
por su parte inferior), los contrapesos se emplearán cuando
no sea posible otro sistema, los contrapesos estarán formados
por elementos que no puedan ser retirados habrá que descartar
los materiales empleados en obra. El coeficiente de seguridad mínimo
es de tres, si los pescantes son de manera se formarán por
doble tablón escuadrado, colocado de canto y embridado.
Dispositivos anti caidas. El RD 1215/1997 exige
la instalación de unos dispositivos de protección
contra caidas con una configuración y resistencia adecuadas
para prevenir las caidas. La norma UNE-EN 1808 exige que los dispositivos
de suspensión deben instalarse para proporcionar un dispositivo
secundario que cubra los peligros por caida de la plataforma, bien
a través de un cable único, asociado a un dispositivo
anticaidas capaz deretener la plataforma en caso de rotura del cable
de suspensión o por fallo en el aparejo elevador o por un
sistema de suspensión de doble cable es decir en caso de
fallo de un cable debe actuar el siguiente. Las trócolas
y resto de mecanismos de elevación deben maniobrarse simultaneamente
y durante la operación los andamios estarán descargados
de material permaneciendo los trabajadores indispensables (artículo
236 de la OL de la Construcción).
Ganchos de sujeción a cables. Deben ser
de acero tratado, galvanizado o inoxidable (no está permitido
el acero corrugado).
Cables de sustentación. De acero galvanizado
de 6 milimetros y con coeficiente de seguridad mayor a 10, sin deformaciones,
oxidaciones, aplastamientos. Deben ser revisados diariamente.
Condiciones de acceso y evacuación. Se
ha de tener en cuenta la frecuencia de circulación, la altura
a la que se va a subir así como el tiempo que se usará.,
la elección debe permitir la evacuación de los puestos
de trabajo en caso de peligro (RD 1215/1997, RD 2177/2004)
Señalización y delimitación de partes
fuera de uso. Durante el montaje y desmontaje, las partes
que no estén listas para su uso, deberán contar con
señales de advertencia y delimitados de forma adecuada.
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