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Montaje

Montaje, utilización y desmontaje. Disponer de un plan de montaje y desmontaje según el RD 1215/1997 es obligatorio cuando se trata de plataformas suspendidas de nivel variable, de accionamiento manual o motorizadas, que estén instaladas sobre un edificio o una estructura para tareas concretas, salvo que dispongan de marcado CE al que se les aplica normativa específica, en este caso el plan puede ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, (salvo que el montaje o desmontaje no se ajuste a las condiciones indicadas).

Dirección del montaje y desmontaje. El anexo II del RD 2177/2004 indica que no es necesario que se supervise el montaje o desmontaje por persona cualificada, cuando no sea obligatorio el plan de montaje, en este caso deberán supervisarlas una persona indicada por el empresario y que tenga experiencia de al menos dos años y con conocimientos de prevención adecuados (mínimo nivel básico).

Entrega del plan de montaje a los montadores. El empresario está obligado no solo al plan de montaje sino a toda instrucción que pueda contener, caso de no ser obligado el plan de montaje se les indicará las instrucciones del fabricante o proveedor, así como las notas de cálculo de resistencia y estabilidad en base al RD 2177/2004.

Inspecciones y pruebas de carga. Conocer que puede producirse inspección del mismo: antes de ponerlo en servicio, de forma regular (RD1627/1997), tras producirse cualquier modificación.

Anchuras de las plataformas. La distancia de la plataforma al paramento será de 45 centimetros, si el andamio cuenta con barandillas interiores, si no fuera así la fachada no puede actuar como medida de protección colectiva, el anexo II del RD 1215/1997 indica que no deberá existir vacio peligroso entre los componentes de la plataforma t los dispositivos verticales de protección colectiva contra caidas. La anchura de la plataforma indicada en la Ordenanza Laboral de la Construcción (60 centímetros), solo se aplicará en los andamios que no cuenten con certificado.

Montaje de las plataformas. La unión de los módulos ha de ser articulada mediante orejas situadas en los extremos de los zócalos y por medio de un eje que, a su vez, soporta el accesorio denominado "lira" a la que va unido el aparejo de elevación (NTP 531/99)

Dimensión de las barandillas. Los andamios normalizados conforme a la UNE-EN 1808 deben cumplir las dimensiones indicadas en ella, pero se tendrá en cuenta la altura del usuario del andamio (aunque el RD 1215/1997 y RD 2177/2004 indican que la altura será de 90 centímetros como mínimo). Esto también se puede considerar en cuanto a los 70 centímetros de altura exigidos por la Ordenanza Laboral de la construcción para la barandilla exterior.

Instalación de los pescantes. El artículo 236 de la ordenanza laboral de la construcción indica que no debe haber una anchura superior a tres metros entre cuerdas de suspensión, es decir entre pescantes, aplicable solo a los que no tienen certificado de conformidad. Sobre la sujección de los pescantes: deben estar anclados a lugares firmes, (forjados por su parte inferior), los contrapesos se emplearán cuando no sea posible otro sistema, los contrapesos estarán formados por elementos que no puedan ser retirados habrá que descartar los materiales empleados en obra. El coeficiente de seguridad mínimo es de tres, si los pescantes son de manera se formarán por doble tablón escuadrado, colocado de canto y embridado.

Dispositivos anti caidas. El RD 1215/1997 exige la instalación de unos dispositivos de protección contra caidas con una configuración y resistencia adecuadas para prevenir las caidas. La norma UNE-EN 1808 exige que los dispositivos de suspensión deben instalarse para proporcionar un dispositivo secundario que cubra los peligros por caida de la plataforma, bien a través de un cable único, asociado a un dispositivo anticaidas capaz deretener la plataforma en caso de rotura del cable de suspensión o por fallo en el aparejo elevador o por un sistema de suspensión de doble cable es decir en caso de fallo de un cable debe actuar el siguiente. Las trócolas y resto de mecanismos de elevación deben maniobrarse simultaneamente y durante la operación los andamios estarán descargados de material permaneciendo los trabajadores indispensables (artículo 236 de la OL de la Construcción).

Ganchos de sujeción a cables. Deben ser de acero tratado, galvanizado o inoxidable (no está permitido el acero corrugado).

Cables de sustentación. De acero galvanizado de 6 milimetros y con coeficiente de seguridad mayor a 10, sin deformaciones, oxidaciones, aplastamientos. Deben ser revisados diariamente.

Condiciones de acceso y evacuación. Se ha de tener en cuenta la frecuencia de circulación, la altura a la que se va a subir así como el tiempo que se usará., la elección debe permitir la evacuación de los puestos de trabajo en caso de peligro (RD 1215/1997, RD 2177/2004)

Señalización y delimitación de partes fuera de uso. Durante el montaje y desmontaje, las partes que no estén listas para su uso, deberán contar con señales de advertencia y delimitados de forma adecuada.

 

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