Cualificación de los usuarios del andamio.
Como norma general no se deberá emplear a personal que por
sus características personales, físicas, sensoriales,
no puedan responder de la manera más eficaz (artículo
25.1 de la LPRL). También esta prohibido para trabajadores
menores de 18 años. La información a los trabajadores
será por escrito y comprensible, con indicaciones relativas
a forma correcta de uso del andamio así como las propias
experiencias personales.
Documentación. Deberá estar a disposición
de la autoridad laboral, toda la documentación relacionada
con la seguridad del andamio tal como indica el RD 1215/1997.
Protección contra caida o desplazamiento accidental
de objetos. Los trabajadores deberán estar protegidos
frente a la caida de objetos, usando medidas colectias siempre que
sea posible, si es necesario habrá que establecer pasos cubiertos
o se impedirá el acceso a zonas peligrosas, el material de
trabajo deberá colacarse evitando que pueda caerse.
Evitar caidas o desplazamientos accidentales.
El RD 1215/97, indica que las pasarelas y las escaleras habrán
de construirse, protegerse o usarse de forma que se evite que las
personas puedan caerse.
Cinturones de seguridad. Sobre la obligatoriedad
o no de usar cinturones de seguridad en los andamios colgados móviles
se tendrá en cuenta: el artículo 193 de la OLC; el
anexo I y anexo II del RD 1215/1997; anexo IV del RD 1627/1997,
anexo de la directiva 2001/45/CE y anexo III del RD 773/1997.
Condiciones meteorológicas. Estos trabajos
en altura se realizarán siempre que las condiciones climáticas
sean favorables y no pongan en peligro la seguridad de los trabajadores.
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