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Uso

Cualificación de los usuarios del andamio. Como norma general no se deberá emplear a personal que por sus características personales, físicas, sensoriales, no puedan responder de la manera más eficaz (artículo 25.1 de la LPRL). También esta prohibido para trabajadores menores de 18 años. La información a los trabajadores será por escrito y comprensible, con indicaciones relativas a forma correcta de uso del andamio así como las propias experiencias personales.

Documentación. Deberá estar a disposición de la autoridad laboral, toda la documentación relacionada con la seguridad del andamio tal como indica el RD 1215/1997.

Protección contra caida o desplazamiento accidental de objetos. Los trabajadores deberán estar protegidos frente a la caida de objetos, usando medidas colectias siempre que sea posible, si es necesario habrá que establecer pasos cubiertos o se impedirá el acceso a zonas peligrosas, el material de trabajo deberá colacarse evitando que pueda caerse.

Evitar caidas o desplazamientos accidentales. El RD 1215/97, indica que las pasarelas y las escaleras habrán de construirse, protegerse o usarse de forma que se evite que las personas puedan caerse.

Cinturones de seguridad. Sobre la obligatoriedad o no de usar cinturones de seguridad en los andamios colgados móviles se tendrá en cuenta: el artículo 193 de la OLC; el anexo I y anexo II del RD 1215/1997; anexo IV del RD 1627/1997, anexo de la directiva 2001/45/CE y anexo III del RD 773/1997.

Condiciones meteorológicas. Estos trabajos en altura se realizarán siempre que las condiciones climáticas sean favorables y no pongan en peligro la seguridad de los trabajadores.

 


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