Justificación del uso. tener en cuenta
lo que establece el anexo II del RD 1215/1997 y RD 2177/2004, el
uso se limitará a aquellas circunstancias en las cuales la
evaluación del riesgo indique que en esas condiciones el
trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que no está
justificada la utiulización de otro equipo de trabajo más
seguro. De igual forma indica que en cuanto a la utilización
de los equipos de trabajo que puedan resultar más apropiados
para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras y
en ningun caso la elección puede subordinarse a criterios
economicos dandose prioridad a las medidas colectivas frente a las
individuales.
Comprobaciones previas. Según el artículo
237 de la Ol, antes de cada empleo y cuando se vayan a emplear sillines
suspendidos de partes sólidas , se comprobará la sujección
del pescante y de la polea , así como la resistencia y perfecto
estado de los tiros.
Condiciones del equipo de trabajo. El anexo II
del RD 1215/1997 establece para usar estas técnicas de acceso
y posicionamiento la obligación de facilitar a los trabajadores
arneses adecuados que deberán ser usados de forma correcta
conectados a la cuerda de seguridad. Por otro lado el RD 773/1997
estos trabajos precisarán " dispositivos de prensión
del cuerpo y equipos de protección anticaídas (arneses
de seguridad, cinturones anticaídas, equipos varios anticaídas
y equipos con freno absorbente de energía cinética".
Finalmente la OL en el artículo 237 establece la obligación
de revisar el estado y fácil manejo tanto del cinturón
como del mosquetón de manera que se asegure de forma adecuada
la sujección del trabajador.
Número de cuerdas. El RD 1215/1997 indica
que el sistema de acceso y posicionamiento constará como
mínimo de dos cuerdas con sujección independiente,
una de ellas como medio de acceso, de descenso y de apoyo y otra
como medio de emergencia.
Cuerda de trabajo. Ha de estar provista con un
mecanismo de ascenso y descenso y ha de disponer de un sistema de
bloqueo automático que impida la caida del usuario en el
caso de que este perdiera el control de su movimiento, tal como
establce el RD 1215/1997.
Cuerda de seguridad. Habrá de estar equipada
con un dispositivo móvil contra caidas que siga los desplazamientos
del trabajador.
Herramientas y accesorios. Tanto las herramientas
como los demás accesorios que precise usar el trabajador
deberán estar convenientemente sujetos bien a su arnés
o a su asiento o por cualquier otro medio que sea adecuado.
Control de los trabajos. Los trabajos realizados
en estas condiciones de acceso y posicionamiento mediante cuerdas,
deberán planificarse con antelación y supervisarse
durante su ejecución de forma adecuada de manera que en el
caso de que se produjera una situación de emergencia se pueda
socorrer inmediatamente al trabajador afectado (RD1215/1997).
Formación de los trabajadores. El empresario
debe garantizar la formación adecuada de los trabajadores,
tanto en lo referente a los riesgos posibles sino también
a las medidas de protección que deberán adoptarse
(técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre
estructuras, sistemas de sujección, sistemas anticaídas,
normas sobre el cuidado, mantenimiento, verificación del
equipo, técnicas de salvamento, técnicas de seguridad
en manipulación de cargas en altura.
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