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Trabajos verticales

Justificación del uso. tener en cuenta lo que establece el anexo II del RD 1215/1997 y RD 2177/2004, el uso se limitará a aquellas circunstancias en las cuales la evaluación del riesgo indique que en esas condiciones el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que no está justificada la utiulización de otro equipo de trabajo más seguro. De igual forma indica que en cuanto a la utilización de los equipos de trabajo que puedan resultar más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras y en ningun caso la elección puede subordinarse a criterios economicos dandose prioridad a las medidas colectivas frente a las individuales.

Comprobaciones previas. Según el artículo 237 de la Ol, antes de cada empleo y cuando se vayan a emplear sillines suspendidos de partes sólidas , se comprobará la sujección del pescante y de la polea , así como la resistencia y perfecto estado de los tiros.

Condiciones del equipo de trabajo. El anexo II del RD 1215/1997 establece para usar estas técnicas de acceso y posicionamiento la obligación de facilitar a los trabajadores arneses adecuados que deberán ser usados de forma correcta conectados a la cuerda de seguridad. Por otro lado el RD 773/1997 estos trabajos precisarán " dispositivos de prensión del cuerpo y equipos de protección anticaídas (arneses de seguridad, cinturones anticaídas, equipos varios anticaídas y equipos con freno absorbente de energía cinética". Finalmente la OL en el artículo 237 establece la obligación de revisar el estado y fácil manejo tanto del cinturón como del mosquetón de manera que se asegure de forma adecuada la sujección del trabajador.

Número de cuerdas. El RD 1215/1997 indica que el sistema de acceso y posicionamiento constará como mínimo de dos cuerdas con sujección independiente, una de ellas como medio de acceso, de descenso y de apoyo y otra como medio de emergencia.

Cuerda de trabajo. Ha de estar provista con un mecanismo de ascenso y descenso y ha de disponer de un sistema de bloqueo automático que impida la caida del usuario en el caso de que este perdiera el control de su movimiento, tal como establce el RD 1215/1997.

Cuerda de seguridad. Habrá de estar equipada con un dispositivo móvil contra caidas que siga los desplazamientos del trabajador.

Herramientas y accesorios. Tanto las herramientas como los demás accesorios que precise usar el trabajador deberán estar convenientemente sujetos bien a su arnés o a su asiento o por cualquier otro medio que sea adecuado.

Control de los trabajos. Los trabajos realizados en estas condiciones de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, deberán planificarse con antelación y supervisarse durante su ejecución de forma adecuada de manera que en el caso de que se produjera una situación de emergencia se pueda socorrer inmediatamente al trabajador afectado (RD1215/1997).

Formación de los trabajadores. El empresario debe garantizar la formación adecuada de los trabajadores, tanto en lo referente a los riesgos posibles sino también a las medidas de protección que deberán adoptarse (técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras, sistemas de sujección, sistemas anticaídas, normas sobre el cuidado, mantenimiento, verificación del equipo, técnicas de salvamento, técnicas de seguridad en manipulación de cargas en altura.

 

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