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Obligaciones
del promotor |
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En las obras incluidas en el ámbito del RD 1627/1997 el
promotor debera comunicar a la autoridad laboral antes del comienzo
de los trabajos. El aviso previo deberá redactarlo de acuerdo
al RD anterior, este deberá exponerse en la obra de forma
visible, con las actualizaciones correspondientes en caso de que
fuera necesario.
En base al RD 1627/1997 el promotor estará obligado a que
en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio
de seguridad y salud en los proyectos de obras cuando aparezca alguno
de los siguientes casos:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluida
en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días
laborables, empleandose en algún momento a más de
20 trabajadores a la vez.
- Que el volumen de mano de obra, entendiendo por ello la suma
de los días de trabajo del total de los trabajadores en
la obra sea superior a 500.
- Obras en túneles, galerías, presas.
El artículo 5 del RD 1626/1997 indica que debe incluirse
estudios sobre: conjunto de procedimientos, equipos técnicos
y auxiliares, identificación de los riesgos laborales con
las medidas preventivas correspondientes, características
de las máquinas uso y sistemas de prevención, mediciones,
presupuestos. Todo ello elaborado por el técnico. En caso
de existir el coordinador de seguridad es función de este
elaborar , bajo su responsabilidad, dicho estudio.
Según el artículo 3 del RD 1627/1997 cuando en la
elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas,
el promotor designará un coordinador en materia de seguridad
y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Si en
la ejecución de la obra intervienen más de una empresa,
y trabajadores autónomos, se designará un coordinador
de seguridad durante laejecución de la obra. El promotor
no puede eximirse de sus responsabilidades.
El coordinador será el encargado de la aplicación
de los principios generales del proyecto. Basicamente en las fases
de concepción, estudio y elaboración del proyecto
deberán tenerse en cuenta los principios generales de la
acción preventiva en función del artículo 15
de la LPRL. Serán funciones del corrdinador durante la ejecución
de la obra: coordinar la aplicación de los principios de
seguridad, coordinar las actividades de la obra para garantizar
que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos
apliquen de forma adecuada los principios de la LPRL, aprobar el
plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, organizar
las actividades de prevención en base al artículo
24 de la LPRL, coordinar los métodos de trabajo, adoptar
las medidas que fueran necesarias para que solo las personas autorizadas
puedan acceder a la obra.
El coordinador de seguridad deberá tener una titulación
académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero
o ingeniero técnico.
El coordinador deberá aprobar el plan de seguridad.
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