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Obligaciones
del contratista |
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La organización de la actividad preventiva
en el sector de la construcción responderá: designación
de trabajadores, constitución de un servicio de prevención
propio (obligatorio en caso de superar los 250 trabajadores), concierto
con servicio de prevención.
Antes de comenzar la actividad, el contratista
exigirá a las empresas subcontratadas que le acrediten por
escrito que han realizado la evaluación de riesgos, la planificación
de la actividad preventiva que devera constar del plan de seguridad
y salud adecuado en función de los riesgos y que han cumplido
con la formación e iformación a los trabajadores que
realizarán los servicios.
Cada contratista elaborará un plan de seguridad
y salud en el trabajo donde se analizarán, estudiarán
las previsiones contenidas en el estudio básico en función
de la jecución de la obra. Deberán incluirse medidas
alternatovas de prevención, su presupuesto y que en ningun
caso supondrá una merma en los niveles de protección.
No debe bastar con la elaboración de un
plan. Para evitar un cumplimiento meramente formalista de las obligaciones
en matéria preventiva, se dictó la Ley 54/2003, matizando
que determinadas obligaciones documentales deben responder a su
verdadera finalidad, de carácter preventivo, ajustándose
en este caso a la realidad de los riesgos que están presentes.
De acuerdo con el artículo 7 RD 1627/1997, cada contratista
elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el
que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones
contenidas en el estúdio o estúdio básico,
en función de su propio sistema de ejecución de la
obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas
de medidas alternativas de prevención (incluída su
valoración económica) que el contratista proponga
con la correspondiente justificación técnica, que
no podrán implicar disminución de los niveles de protección
previstos en el estúdio o estúdio básico. En
relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de
seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo
constituye el instrumento básico de ordenación de
las actividades de identificación y, en su caso, evaluación
de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por
el que se aprueba el Regiamente de los Servidos de Prevención.
De acuerdo con lo indicado en el último párrafo dei
apartado anterior, se deberán incluir las medidas señaladas
en el artículo 20 de la Ley 31/1995. Asi, se deberá
analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas
necesarias en materia de primeros auxílios, lucha contra
incendios y evacuación de los trabajadores, designando para
ello ai personal encargado de poner en práctica estas medidas
y comprobando periodicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria,
ser suficiente en número y disponer dei material adecuado.
Se organizarán las relaciones necesarias con servidos externos
(ambulancias, bomberos, etc).
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado
por el contratista en función del proceso de ejecución
de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles
incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la
obra, siempre aprobado por el Coordinador durante la ejecución.
Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así
como las personas u órganos con responsabilidades en matéria
de prevención en las empresas intervinientes en la misma
y los representantes de los trabajadores, podrán presentar,
por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas
que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud
estará en la obra a disposición permanente de los
mismos.
La investigación de los accidentes de trabajo
debe tener un marcado carácter preventivo, en orden a evitar
su repetición. El empresário está obligado
a realizar esta investigación, conforme ai artículo
16.3 de la Ley 31/95. En la misma se harán constar las causas
dei accidente y la propuesta de medidas preventivas. De resultas
de estas últimas, será necesario revisar la evaluación
de riesgos laborales (art. 6.1 39/1997).
El plan de seguridad y salud estará en la
obra a disposición permanente de los diferentes sujetos intervinientes
(art. 7.4 RD 1627/1997), y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
El empresário principal (contratista en
este sector) tiene un deber de vigilancia del cumplimiento de la
normativa de prevención por parte de subcontratistas y trabajadores
autónomos. El articulo 10.3 RD 171/2004 establece la obligación
dei contratista de comprobar la existencia de los necesarios medios
de coordinación ente empresas concurrentes.
Se deberá informar a los representantes
legales, entre otros aspectos senalados en el artículo 42.4
del Estatuto de los Trabajadores, sobre las medidas previstas para
la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
Es obligación tanto de contratistas como
subcontratistas cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido
en el Plan de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 11.1 b) RD 1627/1997.
Obligación impuesta en virtud del artículo
11.1 d) RD 1627/1997. Por otra parte, los contratistas serán
responsables de la ejecución correcta de Ias medidas preventivas
fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones
que les correspondan a ellos directamente, o, en su caso, a los
trabajadores autónomos por ellos contratados (art. 11.2 RD
1627/1997).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
32 bis LPRL, introducido por la Ley 54/2003, la presencia en el
centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea
la modalidad de organización de dichos recursos, será
necesaria en los siguientes casos: Cuando los riesgos puedan verse
agravados o modificados en el desarrollo dei proceso o la actividad,
por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva
o simultaneamente y que hagan preciso el control de la correcta
aplicación de los métodos de trabajo (será
precisa cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales definidos
como tales enel RD 1627/1997). Cuando se realicen actividades o
procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos
o con riesgos especiales. Cuando la necesidad de dicha presencia
sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a
las condiciones de trabajo detectadas. Respecto de las obras de
construcción deberá tenerse presente la disposición
adicional 14a de Ia Ley 31/1995. De acuerdo con esta última,
la presencia se aplicará a cada contratista, entendiendo
por tal el definido en el artículo 2.1 h) RD 1627/1997: persona
física o jurídica que asume contractualmente ante
el promotor, con médios humanos y materiales, propios o ajenos,
el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con
sujeción al proyecto y al contrato. Todo lo anterior se entiende
sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de
Seguridad y salud durante la ejecución de la obra, puesto
que este último y los recursos preventivos deben considerarse
figuras no excluyentes.
Desde la entrada en vigor de la Ley 54/2003, que modifico la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se considera infracción
de carácter muy grave la suscripción de pactos cuya
finalidad es evitar la responsabilidad solidaria del que contrata
obras o servidos de su propia actividad. Los mencionados pactos
constituyeron una práctica frecuente que eximia de la citada
responsabilidad a los sujetos que contrataban, haciendo derivar
la responsabilidad en exclusiva a los últimos sujetos de
la cadena de contratación.
De acuerdo con la disposición adicional
primera dei RD 171/2004, los medios de coordinación en el
sector de la construcción serán los establecidos en
el Real Decreto 1627/1997. Así, estos médios de coordinación
pueden consistir en reuniones periódicas cuya celebración
y asistencia deben acreditarse, intercambio de informaciones e instrucciones,
visitas conjuntas a la obra, etc. En todo caso, la figura del coordinador
de actividades contemplada en el RD 171/2004, no será necesaria
en el sector de la construcción, debido a la presencia del
coordinador referido en el RD 1627/1997.
Se comunica a la Autoridad Laboral competente dentro
de los 30 dias siguientes desde el inicio de las actividades, por
lo que parece lógico considerar que si la duración
de los trabajos es inferior a 30 dias esta comunicación no
será exigible.
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