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Obligaciones
del subcontratista |
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La organización de la actividad preventiva
en el sector de la construcción responderá a alguna
de las siguientes modalidades:
• Designación de trabajadores
• Constitución de un servido de prevención propio
(obligatorio en empresas de más de 250 trabajadores)
• Concierto con servido de prevención ajeno (fórmula
compatible con las dos anteriores)
La obligaciones de evaluar el riesgo, planificar
la actividad preventiva, informar y formar a los trabajadores, entre
otras, forman parte del genérico derecho a la protección
de los trabajadores, establecido en el artículo 14 de la
Ley 31/1995.
La investigación de los accidentes de trabajo
debe tener un marcado carácter preventivo, en orden a evitar
su repetición. El empresário está obligado
a realizar esta investigación, conforme al artículo
16.3 de la Ley 31/95. En la misma se harán constar las causas
del accidente y la propuesta de medidas preventivas. De resultas
de estas últimas, será necesario revisar la evaluación
de riesgos laborales (art. 6.1 RD 39/1997).
Antes del inicio de la actividad, el subcontratista exigirá
a las empresas subcontratadas en cadena o de forma sucesiva que
le acrediten por escrito que han realizado la evaluación
de riesgos, la planificación de la actividad preventiva,
que deben contribuir a la elaboración o modificación
de un Plan de Seguridad y Salud adecuado a los riesgos que cada
empresa concurrente va a proyectar, y que han cumplido las obligaciones
de formación e información respecto de los trabajadores
que prestarán servidos en la obra.
Asímismo, tienen el deber de entregar al
contratista principal la evaluación de riesgos, la planificación
de la actividad preventiva, para los fines indicados anteriormente,
y que han cumplido las obligaciones de formación e información
respecto de los trabajadores que prestarán servidos en la
obra. En base al articulo 10.2 RD 171/2004.
Es exigible la recepción del Plan de Seguridad
y Salud como instrumento básico de información sobre
riesgos laborales. Su cumplimiento es obligación que se impone
de forma expresa en el artículo 11.1 b) RD 1627/1997.
Obligación impuesta en virtud del artículo
11.1 d) RD 1627/1997. Por otra parte, los subcontratistas serán
responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas
fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones
que les correspondan a ellos directamente, o, en su caso, a los
trabajadores autónomos por ellos contratados (art. 11.2 RD
1627/1997).
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán
cooperar en la aplicación de la normativa de prevención
de riesgos laborales. El deber de cooperación alcanza a todos
los intervinientes, tengan o no relaciones jurídicas entre
ellos. A tal efecto deberán establecer los médios
de coordinación necesarios, de conformidad con el deber de
coordinación horizontal contenido en el artículo 24.1
de la Ley 31/1995.
Se comunica a la Autoridad Laboral competente dentro
de los 30 dias siguientes desde el inicio de las actividades, por
lo que parece lógico considerar que si la duración
de los trabajos es inferior a 30 dias esta comunicación no
será exigible. Tampoco lo será si se trabaja en dias
alternos y de forma esporádica, bastando la comunicación
de Ia empresa contratista.
El Convénio Colectivo General del Sector
establece responsabilidad indemnizatoria por muerte, gran invalidez,
incapacidad permanente absoluta o total derivada de AT-EP (artículo
71 dei Convenio). Las empresas que subcontraten con otras del sector
responderán solidariamente, en los términos establecidos
en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (artículo
30 del Convenio).
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