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Obligaciones del subcontratista

La organización de la actividad preventiva en el sector de la construcción responderá a alguna de las siguientes modalidades:
• Designación de trabajadores
• Constitución de un servido de prevención propio (obligatorio en empresas de más de 250 trabajadores)
• Concierto con servido de prevención ajeno (fórmula compatible con las dos anteriores)

La obligaciones de evaluar el riesgo, planificar la actividad preventiva, informar y formar a los trabajadores, entre otras, forman parte del genérico derecho a la protección de los trabajadores, establecido en el artículo 14 de la Ley 31/1995.

La investigación de los accidentes de trabajo debe tener un marcado carácter preventivo, en orden a evitar su repetición. El empresário está obligado a realizar esta investigación, conforme al artículo 16.3 de la Ley 31/95. En la misma se harán constar las causas del accidente y la propuesta de medidas preventivas. De resultas de estas últimas, será necesario revisar la evaluación de riesgos laborales (art. 6.1 RD 39/1997).


Antes del inicio de la actividad, el subcontratista exigirá a las empresas subcontratadas en cadena o de forma sucesiva que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, que deben contribuir a la elaboración o modificación de un Plan de Seguridad y Salud adecuado a los riesgos que cada empresa concurrente va a proyectar, y que han cumplido las obligaciones de formación e información respecto de los trabajadores que prestarán servidos en la obra.

Asímismo, tienen el deber de entregar al contratista principal la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, para los fines indicados anteriormente, y que han cumplido las obligaciones de formación e información respecto de los trabajadores que prestarán servidos en la obra. En base al articulo 10.2 RD 171/2004.

Es exigible la recepción del Plan de Seguridad y Salud como instrumento básico de información sobre riesgos laborales. Su cumplimiento es obligación que se impone de forma expresa en el artículo 11.1 b) RD 1627/1997.

Obligación impuesta en virtud del artículo 11.1 d) RD 1627/1997. Por otra parte, los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente, o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados (art. 11.2 RD 1627/1997).

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de cooperación alcanza a todos los intervinientes, tengan o no relaciones jurídicas entre ellos. A tal efecto deberán establecer los médios de coordinación necesarios, de conformidad con el deber de coordinación horizontal contenido en el artículo 24.1 de la Ley 31/1995.

Se comunica a la Autoridad Laboral competente dentro de los 30 dias siguientes desde el inicio de las actividades, por lo que parece lógico considerar que si la duración de los trabajos es inferior a 30 dias esta comunicación no será exigible. Tampoco lo será si se trabaja en dias alternos y de forma esporádica, bastando la comunicación de Ia empresa contratista.

El Convénio Colectivo General del Sector establece responsabilidad indemnizatoria por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivada de AT-EP (artículo 71 dei Convenio). Las empresas que subcontraten con otras del sector responderán solidariamente, en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 30 del Convenio).

 

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