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Trabajadores autónomos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 RD 1627/1997, los trabajadores autónomos deberán cumplir lo indicado en el plan de seguridad y salud.

Obligación impuesta por el artículo 12.1 g) RD 1627/1997.

Los trabajadores autónomos deberán ajustar su actuación a los deberes de coordinación establecidos en el artículo 24 de la Ley 31/1995, participando en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. Desde el punto de vista de la exigencia de responsabilidad administrativa, los trabajadores autónomos serán responsables unicamente respecto de las infracciones relacionadas con el deber de coordinación de actividades empresariales. Respecto dei resto de incumplimientos posibles (p.ej. condiciones materiales de trabajo), responderán las contratas y subcontratas que contrataron a aquellos, en los términos indicados en el artículo 11.2 RD 1627/1997.

 


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