De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
12.2 RD 1627/1997, los trabajadores autónomos deberán
cumplir lo indicado en el plan de seguridad y salud.
Obligación impuesta por el artículo
12.1 g) RD 1627/1997.
Los trabajadores autónomos deberán
ajustar su actuación a los deberes de coordinación
establecidos en el artículo 24 de la Ley 31/1995, participando
en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera
establecido. Desde el punto de vista de la exigencia de responsabilidad
administrativa, los trabajadores autónomos serán responsables
unicamente respecto de las infracciones relacionadas con el deber
de coordinación de actividades empresariales. Respecto dei
resto de incumplimientos posibles (p.ej. condiciones materiales
de trabajo), responderán las contratas y subcontratas que
contrataron a aquellos, en los términos indicados en el artículo
11.2 RD 1627/1997.
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