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Riesgo de sepultamiento

En todas aquellas obras incluídas en el Anexo l del RD 1627/97 el promotor debe efectuar un aviso a la Autoridad Laboral competente de forma previa al inicio de los trabajos. Dicho aviso prévio ha de tener un contenido determinado (que es el establecido en el Anexo III de dicho RD) y debe estar expuesto en un lugar visible de la obra, actualizándose si fuese preciso. Tales obligaciones vienen estabiecidas en el articulo 18 RD 1627/97.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de RD 1/1986 de 14 de marzo, el empresário debe proceder a comunicar a la Autoridad Laborai la apertura del centro de trabajo o, en su caso, la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia; comunicación que habrá de cumplimentarse en el plazo de los 30 dias siguientes al hecho que lo motiva de acuerdo con el art. 2 de la O.M. 6/5/88. Los requisitos que haya de reunir dicha comunicación serán los establecidos en la OM de 6/5/1988. Por su parte, el articulo 19 RD 1627/97 establece que dicha comunicación de apertura debe incluir el correspondiente Plan de Seguridad y Salud (regulado en su art.7), Plan que habrá de estar permanentemente a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y también de los técnicos de los órganos especializados en matéria de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes.
Con arreglo al artículo 13 RD 1627/97, en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud un Libro de incidencias, habilitado al efecto, que constará de hojas por duplicado y que habrá de encontrarse siempre en la obra. Entre otras cosas, el citado artículo establece que cuando se efectue una anotación en el mismo, el coordinador durante la ejecución o (en caso de no ser necesaria tal designación) la dirección facultativa estarán obligados a remitir en el plazo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo de la província en la que se realiza la obra. Tales anotaciones también deberán notificarse ai contratista afectado así como a los representantes de los trabajadores de este último.
Por lo que respecta a los Coordinadores en matéria de seguridad y salud, habría que hacer diversas referencias al respecto:
• Artículo 3 RD 1627/97: obligación de designar tal coordinador en fase de elaboración dei proyecto o bien durante la fase de ejecución de la obra
• Artículo 7.2 RD 1627/97: antes del inicio de la obra el coordinador de la fase de ejecución deberá aprobar el plan de seguridad y salud
• Artículo 9 RD 1627/97: establece cuales son las obligaciones del coordinador durante la ejecución de la obra
• Artículo 11.e) RD 1627/97: habrá de ser, el coordinador, quien de las pertinentes indicaciones e instrucciones a los contratistas y subcontratistas
• Artículo 12.g) RD 1627/97: habrá de ser igualmente el coordinador, quién de indicaciones e instrucciones a los trabajadores autónomos que estén subcontratados en obra.
• Artículo 13.4 RD 1627/97: es quien debe remitir a la Inspección de Trabajo, en el plazo de 24 horas, una copia de cualquier posible anotación en el Libro de incidencias
El estúdio de seguridad deberá ser elaborado obligatoriamente, durante la fase de redacción del proyecto, por el promotor siempre y cuando se trate de obras en las que se de alguno de los supuestos siguientes: Presupuesto de ejecución igual o superior a 75 millones de pesetas, duración estimada superior a 30 dias laborables ai tiempo que se emplea, en algún momento, a más de 20 trabajadores simultaneamente, volumen de mano de obra estimada superior a 500, obras de túneles, galerias, conducciones subterraneas y presas.
En el resto de las obras, el promotor deberá elaborar un estúdio básico de seguridad. Dicho estúdio deberá ser elaborado por técnico competente (por el coordinador en caso de existir) designado por el promotor. Adernas, según establece el artículo 5.2 RD 1627/97, habrá de tener un contenido mínimo que incluya memória descriptiva de procedimientos, equipos técnicos y médios auxiliares que hayan de utilizarse, con identificación de los riesgos evitables y también relación de los riesgos que no puedan evitarse junto con sus correspondientes medidas preventivas; pliego de condiciones particulares; planos; mediciones y, por último, presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución dei estúdio de seguridad y salud.

Conforme establece el artículo 7 del RD 1627/97, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad (en aplicación del correspondiente estúdio de seguridad y salud) que habrá de ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador durante la ejecución (o, en su caso, por la dirección facultativa). Dicho plan podrá ser modificado por el contratista durante la ejecución de la obra siempre y cuando dicha modificación sea debidamente aprobada por quien corresponda y se den las circunstancias previstas en el apartado 4 del citado art. 7 RD 1627/97. El plan habrá de estar siempre en la obra a disposición tanto de la dirección facultativa como de cualquier otra persona con responsabilidades en matéria de prevención.

De acuerdo, igualmente, con lo establecido en el artículo 7 RD 1627/97, en el plan se han de analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones del estúdio en función del sistema de ejecución de la obra que vaya a aplicar cada contratista. En el caso de que este propusiese medidas alternativas de prevención de riesgos para tales trabajos, deberá justificarias tecnicamente y, adernas, en ningún caso podrán suponer una disminución de los niveles de protección previstos en el estúdio.

En obras de edificación resulta obligatoria la realización de un reconocimiento dei terreno para lIa elección de la presión admisíble de cimentación (apartado 8.9 de la Norma Básica de Edificación NBE-AE/88 "Acciones en la Edificación" aprobada por Real Decreto 1370/1988). En dicho reconocimiento suele seguirse dos critérios: Estúdio de las observaciones e informaciones locales, asi como del comportamiento de las cimentaciones de edifícios próximos. Realizaciones de perforaciones o calicatas, con profundidad suficiente para llegar a todas las capas que puedan influir en los asientos de la obra, y en número necesario para juzgar la naturaleza de todo el terreno afectado por la edificación. El reconocimiento del terreno mediante realización de perforaciones o calicatas se documenta a través del estúdio o informe geotécnico, el cual resulta obligatorio salvo que se acredite haber realizado el reconocimiento del terreno en base a observaciones e informaciones locales (art. 3.2 y disposición final segunda de a Ley 38/1999, Ordenadora de la Edificación, en relación con el apartado 8.9 de de la Norma Básica de Edificación NBE-AE/88). En obra civil, el estúdio de seguridad deberá incluir un estúdio dei terreno, aun cuando este no adopte la forma documental de estúdio geotécnico.

Al respecto, cuando se vaya a trabajar en excavaciones, pozos, habrán de adoptarse las medidas que se estimen adecuadas para prevenir el posible riesgo de sepultamiento y preverse vias seguras para entrar y salir de la excavación. Adernas, las posibles acumulaciones de tierras, escombros o materiales, así como los vehículos en movimiento se han de mantener alejados de las excavaciones o, en su caso, tomar las medidas adecuadas, mediante la construcción de barreras, para evitar su caída a las mismas y el derrumbamiento del terreno, todo ello conforme establece el Anexo IV Parte C, n° 9, b), c) y d) del RD 1627/97.

De conformidad con lo establecido tanto en el Anexo IV, Parte C, apartado 9. a) RD 1627/97, como en el Dto. 1844/1974 de 20 de junio (BOE de 9 de Júlio) se deberá solicitar a los Ayuntamientos o bien a las empresas concesionarias de servicios públicos (electricidad, agua, gás o telefono) información previa sobre el trazado o posición de las instalaciones que discurren por el subsuelo y que pudieran verse afectadas por la excavación.

 

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