 |
|
 |
En todas aquellas obras incluídas en el
Anexo l del RD 1627/97 el promotor debe efectuar un aviso a la Autoridad
Laboral competente de forma previa al inicio de los trabajos. Dicho
aviso prévio ha de tener un contenido determinado (que es
el establecido en el Anexo III de dicho RD) y debe estar expuesto
en un lugar visible de la obra, actualizándose si fuese preciso.
Tales obligaciones vienen estabiecidas en el articulo 18 RD 1627/97.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
6.1 de RD 1/1986 de 14 de marzo, el empresário debe proceder
a comunicar a la Autoridad Laborai la apertura del centro de trabajo
o, en su caso, la reanudación de la actividad después
de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia;
comunicación que habrá de cumplimentarse en el plazo
de los 30 dias siguientes al hecho que lo motiva de acuerdo con
el art. 2 de la O.M. 6/5/88. Los requisitos que haya de reunir dicha
comunicación serán los establecidos en la OM de 6/5/1988.
Por su parte, el articulo 19 RD 1627/97 establece que dicha comunicación
de apertura debe incluir el correspondiente Plan de Seguridad y
Salud (regulado en su art.7), Plan que habrá de estar permanentemente
a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y también de los técnicos de los órganos
especializados en matéria de seguridad y salud de las Administraciones
Públicas competentes.
Con arreglo al artículo 13 RD 1627/97, en cada centro de
trabajo existirá con fines de control y seguimiento del Plan
de seguridad y salud un Libro de incidencias, habilitado al efecto,
que constará de hojas por duplicado y que habrá de
encontrarse siempre en la obra. Entre otras cosas, el citado artículo
establece que cuando se efectue una anotación en el mismo,
el coordinador durante la ejecución o (en caso de no ser
necesaria tal designación) la dirección facultativa
estarán obligados a remitir en el plazo de 24 horas una copia
a la Inspección de Trabajo de la província en la que
se realiza la obra. Tales anotaciones también deberán
notificarse ai contratista afectado así como a los representantes
de los trabajadores de este último.
Por lo que respecta a los Coordinadores en matéria de seguridad
y salud, habría que hacer diversas referencias al respecto:
• Artículo 3 RD 1627/97: obligación de designar
tal coordinador en fase de elaboración dei proyecto o bien
durante la fase de ejecución de la obra
• Artículo 7.2 RD 1627/97: antes del inicio de la obra
el coordinador de la fase de ejecución deberá aprobar
el plan de seguridad y salud
• Artículo 9 RD 1627/97: establece cuales son las obligaciones
del coordinador durante la ejecución de la obra
• Artículo 11.e) RD 1627/97: habrá de ser, el
coordinador, quien de las pertinentes indicaciones e instrucciones
a los contratistas y subcontratistas
• Artículo 12.g) RD 1627/97: habrá de ser igualmente
el coordinador, quién de indicaciones e instrucciones a los
trabajadores autónomos que estén subcontratados en
obra.
• Artículo 13.4 RD 1627/97: es quien debe remitir a
la Inspección de Trabajo, en el plazo de 24 horas, una copia
de cualquier posible anotación en el Libro de incidencias
El estúdio de seguridad deberá ser elaborado obligatoriamente,
durante la fase de redacción del proyecto, por el promotor
siempre y cuando se trate de obras en las que se de alguno de los
supuestos siguientes: Presupuesto de ejecución igual o superior
a 75 millones de pesetas, duración estimada superior a 30
dias laborables ai tiempo que se emplea, en algún momento,
a más de 20 trabajadores simultaneamente, volumen de mano
de obra estimada superior a 500, obras de túneles, galerias,
conducciones subterraneas y presas.
En el resto de las obras, el promotor deberá elaborar un
estúdio básico de seguridad. Dicho estúdio
deberá ser elaborado por técnico competente (por el
coordinador en caso de existir) designado por el promotor. Adernas,
según establece el artículo 5.2 RD 1627/97, habrá
de tener un contenido mínimo que incluya memória descriptiva
de procedimientos, equipos técnicos y médios auxiliares
que hayan de utilizarse, con identificación de los riesgos
evitables y también relación de los riesgos que no
puedan evitarse junto con sus correspondientes medidas preventivas;
pliego de condiciones particulares; planos; mediciones y, por último,
presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para
la aplicación y ejecución dei estúdio de seguridad
y salud.
Conforme establece el artículo 7 del RD 1627/97, cada contratista
elaborará un Plan de Seguridad (en aplicación del
correspondiente estúdio de seguridad y salud) que habrá
de ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador
durante la ejecución (o, en su caso, por la dirección
facultativa). Dicho plan podrá ser modificado por el contratista
durante la ejecución de la obra siempre y cuando dicha modificación
sea debidamente aprobada por quien corresponda y se den las circunstancias
previstas en el apartado 4 del citado art. 7 RD 1627/97. El plan
habrá de estar siempre en la obra a disposición tanto
de la dirección facultativa como de cualquier otra persona
con responsabilidades en matéria de prevención.
De acuerdo, igualmente, con lo establecido en
el artículo 7 RD 1627/97, en el plan se han de analizar,
estudiar, desarrollar y complementar las previsiones del estúdio
en función del sistema de ejecución de la obra que
vaya a aplicar cada contratista. En el caso de que este propusiese
medidas alternativas de prevención de riesgos para tales
trabajos, deberá justificarias tecnicamente y, adernas, en
ningún caso podrán suponer una disminución
de los niveles de protección previstos en el estúdio.
En obras de edificación resulta obligatoria
la realización de un reconocimiento dei terreno para lIa
elección de la presión admisíble de cimentación
(apartado 8.9 de la Norma Básica de Edificación NBE-AE/88
"Acciones en la Edificación" aprobada por Real
Decreto 1370/1988). En dicho reconocimiento suele seguirse dos critérios:
Estúdio de las observaciones e informaciones locales, asi
como del comportamiento de las cimentaciones de edifícios
próximos. Realizaciones de perforaciones o calicatas, con
profundidad suficiente para llegar a todas las capas que puedan
influir en los asientos de la obra, y en número necesario
para juzgar la naturaleza de todo el terreno afectado por la edificación.
El reconocimiento del terreno mediante realización de perforaciones
o calicatas se documenta a través del estúdio o informe
geotécnico, el cual resulta obligatorio salvo que se acredite
haber realizado el reconocimiento del terreno en base a observaciones
e informaciones locales (art. 3.2 y disposición final segunda
de a Ley 38/1999, Ordenadora de la Edificación, en relación
con el apartado 8.9 de de la Norma Básica de Edificación
NBE-AE/88). En obra civil, el estúdio de seguridad deberá
incluir un estúdio dei terreno, aun cuando este no adopte
la forma documental de estúdio geotécnico.
Al respecto, cuando se vaya a trabajar en excavaciones,
pozos, habrán de adoptarse las medidas que se estimen adecuadas
para prevenir el posible riesgo de sepultamiento y preverse vias
seguras para entrar y salir de la excavación. Adernas, las
posibles acumulaciones de tierras, escombros o materiales, así
como los vehículos en movimiento se han de mantener alejados
de las excavaciones o, en su caso, tomar las medidas adecuadas,
mediante la construcción de barreras, para evitar su caída
a las mismas y el derrumbamiento del terreno, todo ello conforme
establece el Anexo IV Parte C, n° 9, b), c) y d) del RD 1627/97.
De conformidad con lo establecido tanto en el Anexo
IV, Parte C, apartado 9. a) RD 1627/97, como en el Dto. 1844/1974
de 20 de junio (BOE de 9 de Júlio) se deberá solicitar
a los Ayuntamientos o bien a las empresas concesionarias de servicios
públicos (electricidad, agua, gás o telefono) información
previa sobre el trazado o posición de las instalaciones que
discurren por el subsuelo y que pudieran verse afectadas por la
excavación.
|
 |
 |