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En materia de vigilancia de la salud hay que considerar
un doble ámbito de dicha obligación: por un lado,
la realización de los reconocimientos médicos previos
a la cesión que permitan acreditar a la ETT que el trabajador
cuenta con estado de salud compatible con el puesto de trabajo a
desempeñar, y, por otro lado, la realización de reconocimientos
médicos periodicos derivados de los riesgos existentes en
el puesto de trabajo.
Respecto dei primer tipo de reconocimientos, hay que afirmar que
suponen una de las excepciones ai principio de voluntariedad de
los mismos establecido en el art. 22 de la LPRL. Así, el
mandato establecido en el art. 3-5 del RD 216/1999 "...la ETT
deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que
el trabajador puesto a su disposición (...) cuenta con un
estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar"
y refrendado por la obligación de la empresa usuaria establecido
en el art. 4-1-a del mismo texto legal, permite ser encuadrado en
la excepción al principio de voluntariedad establecido en
el art. 22-1 LPRL cuando establece "...o cuando así
este establecido en una disposición legal en relación
con la protección de ríesgos específicos..."
Sin embargo, tal circunstancia presenta un serio inconveniente en
actividades en las que los trabajadores realizan rotaciones frecuentes
cambiando de forma constante de empresa de trabajo temporal aun
cuando se dedican a las mismas actividades (hecho especialmente
frecuente en agricultura y construcción), en las cuales el
constante sometimiento a reconocimientos médicos puede resultar
agresivo para la propia salud del trabajador (repetición
innecesaria de radiaciones).
En tales supuestos, sin perjuicio de la adopción de otras
medidas concretas, de conformidad con lo establecido en el art.
37-3-c del RD 39/1997 en relación con el contenido de la
historia clínico laboral incluída en los exámenes
de salud (en el que se hace una referencia expresa a que debe constar
una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo
de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis
de condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas),
se considera adecuado proponer que por el servicio de prevención
de la ETT se emita conjuntamente con la declaración de aptitud
del trabajador un documento (sometido a modelo normalizado - del
que se adjunta propuesta-) en el que ademas de los datos identificativos
del trabajador, se haga constar la fecha del reconocimiento médico,
la categoria profesional o puesto de trabajo para el que se realiza,
el sector de actividad, y el plazo de caducidad del mismo (entendiendo
que salvo disposición legal expresa en sentido contrario,
no debe ser inferior a un afio).
Tal documento, en posesión permanente del trabajador, y en
el que deberá constar las posteriores contrataciones efectuadas
y la fecha de las mismas, evitará la repetición de
reconocimientos médicos en las contrataciones posteriores
efectuadas (dentro dei plazo de caducidad) para el mismo puesto
de trabajo y el mismo sector de actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta obvio que los riesgos propios
del puesto de trabajo (ruído, agentes químicos o biológicos,
movimientos posturales, trabajos repetitivos, etc.) pueden motivar
la realización de otros reconocimientos médicos periódicos
a los trabajadores, siendo en tal caso imprescindible constatar
que la empresa usuaria mantiene con la ETT los canales de información
abiertos, por cuanto corresponde a la usuaria informar tanto de
las necesidades de vigilancia de la salud periódica del puesto
de trabajo en función de los riesgos existentes en el mismo,
como de las necesidades derivadas de la negociación colectiva
en la que se encuadre.
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