Concepto y estructura
En Roma era muy distinto al nuestro en actual. Para los romanos
la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de
un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo
inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano
se acercó a nuestro concepto actual. Estaba formada por:
a) Pater familias. No tenía que se padre en el sentido biológico.
Cuando se alude a pater familias se hace referencia al individuo
que es independiente económica y socialmente. El pater familias
es sui iuris.
b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico
porque dentro de la categoría de filii familias pueden entrar
extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan
por se alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los
hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos.
Una vez muerto el pater familias, la familia se divide en tantas
como filius familias varones hay. Éstos mantienen los unos
con los otros un vínculo que es la agnatio.
La patria potestas
Contenido personal
El poder que ejerce el pater familias sobre la familia tiene distintos
nombres dependiendo de quién se trate:
a) Sobre la mujer. Se llama manus maritaris.
b) Sobre los hijos. Potestas o patria potestas.
c) Sobre los esclavos. Dominica potestas.
d) Sobre las personas que se encuentran bajo el poder del pater
familias por venta o para reparar un daño. Mancipium.
Ese poder originariamente era absoluto. Podía mantenerlos,
venderlos, maltratarlos e incluso darles muerte. Sin embargo, la
presión social y el afecto suavizaron ese poder. A pesar
de ello, en el plano legislativo el ius vitae et necis no desapareció
hasta el derecho justiniano.
En concepto romano el extraño adoptado se integraba perfectamente
en la familia. En cambio, un hijo propio que había sido emancipado
no pertenecía a la familia a la que procedía y los
hijos nacidos en matrimonio eran extraños a la familia de
la madre; sólo pertenecían a la del padre.
Contenido patrimonial
El pater familias era el único que podía ser titular
de derecho patrimonial. Todo lo que el filius familias adquieran
por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros
a sus favor, se integraban en el patrimonio del pater familias.
Esta situación cambió cuando se implantó el
régimen de los peculios. Éste era una masa de bienes
o de dinero que el pater familias solía ceder al filius famitas
o al esclavo para su disfrute y administración. Existían
cuatro clases:
a) Peculium profecticium. Es el más antiguo. Estaba formado
por bienes que el pater familias de jaba al filius familias que
con frecuencia lo dedicaba al comercio o la industria. El pater
familias era sierre propietario del peculium y rea revocable en
todo momento. El filius familias no podía enajenar los bienes
del peculio y cuando lo hacía pasaba a ser propiedad del
pater familias.
b) Peculium castrense. Estaba formado por los bienes que el filius
familias adquiría en el ejército. Al filius familias
se le reconoció la facultad de reconocer esos bienes por
testamento; más tarde también por actos inter vivos
pero si el filius familias moría sin haber otorgado testamento,
el peculio pasaba a ser propiedad del pater familias. En época
justiniana cambió el régimen y se estableció
que si el filius familias intestado se abría la sucesión
legitima.
c) Peculium quasicastrense. Estaba formado por los bienes que el
filius familias adquiría como funcionario de la corte imperial
o en distintas funciones civiles y religiosas.
d) Peculium adventicium. Estaba formado por los bienes procedentes
de la madre que adquiría tanto por herencia testamentaria
como legitima. Sobre los bienes el padre tenía el peculio
y la administración y más tarde se amplió el
peculio porque incluían los ascendientes maternos.
En época Justiniano se modifica el régimen de los
peculios. Se declaraba propiedad el filius familias todos los bienes
que adquiriese de cualquier medio y de cualquier procedencia con
sólo dos excepciones:
- Los bienes que adquiriese con dinero del pater.
- Los bienes que sean entregados por un tercero con gratitud al
padre.
Acciones adiecticiae qualitatis
Tanto el filius familias como los demás sometidos al pater
familias tenían capacidad negocial o de obrar aunque era
un instrumento del pater familias de modo que todo lo adquiriera
revertía en el patrimonio del pater familias.
En el antiguo ius civile cuando el filius familias en su actividad
negocial contrajera deudas nunca quedaba obligado el pater familias.
Sin embargo, para evitar la interjección de terceras personas
que contrataban, el pretor creo unos medios que era las actiones
adiciticiae qualitatis. Eran acciones añadidas que se unían
a las directas que correspondían al acreedor. Las acciones
son:
a) Actio quod iussu. Autoriza a reclamar al pater familias la
totalidad de las deudas que pueda contraer el filius familias o
el esclavo con terceros por mandato o consentimiento del pater familias.
b) Actio exercitoria. Procedía cuando el pater familias era
armador o naviero y ponía la frente de la nave al filius
familias o al esclavo. El pater familias responde por ellos de cualquier
obligación que contraiga.
c) Actio institoria. El pater familias se hace responsable que contraiga
el filius familias o el esclavo al que ha puesto al frente del comercio
como institor.
d) Actio de peculio. Permite reclamar al pater familias por la deuda
que contraiga el filius familias o el esclavo como consecuencia
de la administración de un peculio que le haya confiado.
Una vez detraído lo que deben a él por ese concepto.
e) Actio tributaria. Cuando el filius familias había destinado
el peculio al comercio con el conocimiento del pater familias y
después resultaba insolvente, se formaba un concurso de acreedores
en donde se encontraba el pater familias y realizaban un reparto
del peculio entre todos. Si el pater familias actuaba dolosamente
para impedir ese concurso, el acreedor o los acreedores perjudicados
podían entablar contra él al actio tributoria para
reclamar al parte que le correspondiera.
f) Actio de in rem vaso. Mediante esta acción se podía
reclamar al pater familias en la medida del enriquecimiento que
hubiera experimentado como consecuencia de los negocios del filius
familias.
Constitución y disolución del vínculo familiar
Constitución
Había distintos modos de entrar a formar parte de una familia
romana:
a) Nacimiento. El que era engendrado en matrimonio por legítimo
varón fuera pater o filius. Era legítimo o iustus
el que nacía después de 182 días de la celebración
del matrimonio y antes de los 300 de su disolución.
b) Conventio in manu. Era el acto por el que la mujer entraba a
formar parte de la familia del marido rompiendo todo lazo con su
familia originaria. Podía adoptar tres formas:
- Confarreatio.
- Coemptio.
- Usus.
c) Adoptio. Era el acto por el que un individuo se integraba en
un familia romana al someterse como filius a la patria potestad
del pater faimias. Tenía dos formas:
- Adrogatio. Cuando se trataba de un individuo sui iuris.
- Adoptio. Se trata de un individuo alieni iuris.
Primitivamente era un acto jurídico en el que el pater familias
puesto de acuerdo con un tercero le vendía tres veces seguidas
al filius familias. Como consecuencia de las dos anteriores manumisiones,
el pater familias recobraba la potesta sobre el filius familias.
Tras la tercera venta, el tercero volvía a revender al filius
familias a su pater y el tercero hacía una reivindicación
del filius como propio. Sin embargo, más adelante se simplificó
el procedimiento. En época Justiniano para realizar la adoptio,
se reunía el adoptante, el adoptado y el padre biológico
y comparecía ante la autoridad judicial arar tomar apuntes
del acuerdo entre el antiguo y el nuevo padre. No se exigía
que l hijo prestara su consentimiento; basta con que no se opusiera.
El adoptante debe ser 19 años mayor que el adoptado. En esta
época existían dos tipos de adopción
- Adoptio plena. Es la que se llevaba a cabo por un ascendiente
del adoptado. El filius se desligaba totalmente de su familia originaria
y se hacía miembro de la nueva familia.
- Adoptio minus plena. El hijo quedaba bajo la potestad de su padre
natural y adquiría un derecho de sucesión legítima
sobre los bienes del adoptante.
a) Adrogatio. Implicaba la absorción de un familia por otra.
El arrogado es un sujeto sui iuris surge una capitis deminutio mínima
y se convierte en alieni iuris. El arrogado y los sometidos a su
potestad pasaban a encontrarse bajo la potestad del arrogante que
también adquiría su patrimonio.
Para la realización de la adrogatio en época primitiva
se requería ciertas formalidades: previa una intervención
de los pontífices se convocaban a los comicios curiados y
el pontífice máximo realizaba una triple interrogación
al arrogante, arrogado y pueblo.
A fines de la república cuando cae en desuso los curiados,
desaparece la intervención del pueblo y se sustituye por
30 lictores. Para la adrogación era indispensable el consentimiento
del arrogante y del arrogado. En época justiniana se podía
realizar al adrogatio por concesión del emperador.
En esa época los efectos de la adrogación no habían
sido modificados pero en ña práctica era diferente.
Los bienes del arrogado mantenían como uno de los cuatro
tipos de peculio y en materia de derecho sucesorio tampoco había
los efectos tan radicales del derecho antiguo.
d) Legitimación. Apareció en época cristiana,
era la forma de convertir a los hijos den legítimos fuera
del matrimonio en unión a una concubina. Había 3 formas:
- Matrimonio de los padres.
- Concesión del emperador.
- Ofrenda a la curia. Casar a la hija con un decurión o presentar
al hijo para el cargo de decurión.
Disolución
En principio la patria potesta era perpetua. Por voluntad del pater
familias se podía extinguir la patria potesta por la adoptio,
conventio in manu o vendiendo al hijo/a mediante mancipatio o por
la noxae deditio Sin embargo, había casos en los que la patria
potesta se extinguí sin la volunta del pater familias:
a) Capitis deminutio del pater familias máxima o media.
b) Capitis deminutio máxima o media del filius familias.
c) Entrada en el sacerdocio del hijo/a.
d) Desempeño de ciertos cargos públicos o la elevación
a la clase patricia.
e) Por conductas inmorales del padre.
f) Emancipación. Producía una capitis deminutio mínima
del hijo y era un acto por el que el hijo salía de la patria
potesta del pater familias por voluntad de éste.
El procedimiento que se utilizaba era la misma que para la adoptio.
Junto a esta forma surgió la emancipación anastasia
que se producía por concesión del emperador y era
aplicable por caso de ausencia del hijo. Justiniano exigió
para llevar a cabo la emancipación la comparecencia ante
la autoridad judicial estando presente el hijo. Aquí tenía
varias características:
- Podía ser exigida por el hijo.
- Era necesaria la conformidad del hijo.
- El hijo mantenía los derechos sucesorios respecto al pater.
- El hijo conservaba el peculio castrense, quasicastrense y advertincio.
- La emancipación era forzosa cuando configuraba como condición
en una disposición testamentaria a favor del pater.
- Era forzosa cuando el padre daba malos tratos al hijo.
Además la emancipación se podía realizar a
cualquier edad y podía revocarse cuando el hijo mantuviese
un comportamiento ingrato.
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