En Roma los hombres se dividían en libres
y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica.
El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación
de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución
de libertad.
La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política,
económica y social de Roma. La condición y la consideración
del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época
primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual
a la de cualquier sometido al pater familia.
La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas
militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran
cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos
fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios.
Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación
y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas
grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último
siglo de la república. La más famosa de ella llegó
a poner en peligro la estabilidad del Estado romano.
En esa misma época comienza una corriente humanitaria para
mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas
que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre
ellas la que prohíbe arrojar al eslavo a las fieras si la
autorización del magistrado; privar al dueño de la
propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.
La situación de los esclavos se puede concretar en:
- El esclavo no tiene consideración de persona sino de cosa;
es objeto de derecho.
- No tiene capacidad jurídica ni personal ni patrimonial;
aunque el esclavo no tiene capacidad jurídica en el conobium
con autorización del dueño puede establecer una relación
con otra esclava que recibe el nombre de contubernum. Éste
no se diferencia del matrimonio sólo por el hecho de que
no tiene sanción legal.
- Tenía capacidad de obrar, negocial y delictual. Cualquier
negocio que el esclavo realizara tenía consecuencia para
su dueño. Podía con la autorización de dueño
aceptar una herencia que pasaba al patrimonio del dueño.
También podía cometer delitos: por los delitos privados
se hacía responsable el dueño. La víctima del
delito podía acudir al dueño por medio de la acción
noxal que le daba al dueño una doble opción:
1. Pagar la pena pecuniaria.
2. Entregar el esclavo al demandante.
- En el terreno patrimonial era importante la institución
del peculium que era una masa de bienes o de dinero que el dueño
cedía al esclavo par que lo administrase y se quedase con
los beneficios que sacase. La propiedad era siempre del dueño
y podía revocar esa concesión en cualquier momento.
- En el aspecto religioso el esclavo participaba ene el culto familiar
y público y en los colegios funerarios.
Causas
a) Nacimiento. Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque
hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento
se atendía ala condición de la madre en el momento
del parto pero el derecho clásico estableció que el
hijo sería libre si la madre fue libre durante algún
momento de la gestación.
b) Cautividad de guerra. Es la más importante. Los prisioneros
de guerra pasaba a ser propiedad el Estado romano y éste
o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía
a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo
aunque se le designe con ese nombre y su situación era semejante
a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad
de sus derechos y personalidad. Parea evitar esto se crearon dos
medios:
1. Ius post liminii. El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera
escapar del enemigo readquiría la libertad y se integraba
en la situación anterior como si nunca hubiera esclavo. La
cautividad sólo producía la extinción de las
situaciones jurídicas de derecho como el matrimonio y la
posesión. Las demás relaciones como la patria potestad
se mantenían en suspenso. Si el prisionero romano moría
en poder del enemigo, la suspensión temporal del derecho
se convertiría en pérdida definitiva de tal forma
que se consideraba que la muerte se producía en situación
de esclavitud provocando muchas consecuencias con respecto a la
sucesión hereditaria.
2. Fictis legis crneliae. Se considera que en el momento de caer
prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto
bajo el mando del enemigo.
c) Condena penal. Las personas que eran condenadas apenas graves
se convertiría en esclavos como las que trabajaban las minas
o a los juegos de gladiadores.
d) Venta trans tiberim. Una persona podía vender a otra más
allá del río Tíber en época antigua.
e) Sustraerse al censo.
f) Infrequens. Era la persona que no acudía para prestar
el servicio militar.
g) Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender
como esclavo puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después
el precio.
h) Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo a
pesar de la tercera negativa del dueño.
i) Fur manifestar. Persona que realiza un robo.
j) Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.
k) Noxae deditio. Entre del autor de un delito a la víctima
por parte quien tiene potestad.
Modos de extinción de la esclavitud
Se podía extinguir por dos medios
Acto voluntario de dueño del esclavo. Manumissio
La manumissio es el acto por el que el dueño concede la
liberta del esclavo; es una declaración de voluntad otorgada
a entregar la libertad y la ciudadanía. Para conceder la
libertad no basta con la renuncia o el abandono del esclavo por
arte del dueño porque si lo hace, el esclavo se convertía
en res nullius.
Existían distintos tipos:
a) Manumisión solemne:
- Manumissio vindicta. Era una reclamación simulada de la
libertad del esclavo realizado por un tercero llamado adsertor libertatis
ante el magistrado con el consentimiento del sueño. El tercero
intervenía en nombre del esclavo y le toca con una vara vindicta
afirmando solemnemente que era un hombre libre y el dueño
se allanaba. Más tarde se simplificó el procedimiento
y se redujo a una manifestación de dueño en colaboración
el absertor ante el magistrado que ni siquiera tenía que
encontrarse en el tribuna.
- Manumissio censu. Consiste en la inscripción del esclavo
en el censo de ciudadanos romanos con el consentimiento de su dueño.
- Manumissio testamentum. Supone la concesión de la libertad
del esclavo hecha por el dueño en su testamento. Esa concesión
podía ser:
1. Directamente.
2. Encargando al heredero que manumite al esclavo. En este caso,
el esclavo se convertirá en liberto del heredero en el supuesto
de que el heredero no realizase ese encargo se admitió que
se pudiera reclamar ante el magistrado para que el obligase a cumplir
la voluntad del testador.
b) Manumisión no solemne:
- Manumissio inter amicos. El dueño lo declaraba libre a
su esclavo ante amigos.
- Manumissio per epistulam. El dueño declaraba libre ale
esclavo por medio de una carta.
- Manumissio per mensam. El dueño sentaba al esclavo a su
mesa.
Por cualquiera de estas formas el esclavo se hacía libre
de hecho pero no de derecho. A la muerte del dueño, el esclavo
pasar a ser propiedad de los herederos. Para remediar esta situaciones
dictó una lex iura rorbana del 19 a.C. que otorgó
a esos eslavos la condición de libertad pero no de ciudadanía
y todos esos esclavos pasaron a integrar una categoría que
era latini iuniani. Éstos tenían el ius comercii pero
no tenía testamentifactio; ni podía otorgar testamento
ni podía ser instituidos herederos. A su muerte el patrimonio
que tuvieran pasaba a manos del manumitente y por eso se decía
de estos latinos que vivían como libres pero moría
como esclavos.
Justiniano transformó en solemnes la manumissio inter amicos
y la manumissio per epistulam pero exigió la presencia de
cinco testigos. Con Constantino se creó una nueva forma de
Manumisión solemne: manumissio in eclesia que consistía
en que el dueño realizara una declaración solemne
de la liberta del esclavo ante las autoridades eclesiásticas.
Por concesión del Estado
Durante la república se declararon libres a esclavos que
habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión
de delitos y durante la época imperial se dictaron normas
por las que se concedía la libertad en determinados casos.
Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición
de que el comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto
tiempo.
Se establecieron limitaciones ala libertad de manumitir. El emperador
Augusto por razones políticas, morales y raciales adoptó
medidas legislativas que limitaron las manumisiones y lo hizo a
través de dos leyes fundamentales:
a) Lex furia naninia (2 a.C.). Estableció límites
cuantitativos a las manumisiones hechas por testamento:
- El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2.
- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad.
- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio.
- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto.
Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.
b) Lex aelia senti (4 a.C.). Establecía que:
- El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y
el esclavo manumitido no podía menor de de 30 años.
- Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de acreedores.
- Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes
no se convertían en ciudadanos sino que integraban una categoría
de libres que eran peregrini dediticii.
El patronato
El liberto es el esclavo manumitido y se contrapone al individuo
que nació libre y permanece libre que es el ingenuo. El que
antes era el dueño, tras la liberación se convierte
en patrono aunque el liberto adquiere la libertad y participa de
la ciudadanía tiene graves limitaciones en materia de derecho
público y derecho privado.
Derecho público
No puede acceder a las magistraturas y al senado y para el ejercicio
del sufragio se adjunta junto a la masa plebeya de la ciudad.
Derecho privado
Aparte de no tener ius connubi con ingenuas. Esa capacidad luego
quedó restringida ala clase senatorial y desapareció
con Justiniano. Los libertos seguían manteniendo unos antiguos
lazos con sus dueños y sus descendientes, esta relación
es lo que se conoce con el nombre de patronato y tenía diversas
consecuencias:
- En el orden procesal, el liberto no podía demandar a su
patrono sin autorización del magistrado.
- No podía obtener contra el patrono unas condenas en más
de los que sus medio económicos le perdiera pagar.
- El liberto le tenía que prestar al patrono ciertos servicios
y éste tenía derecho sucesorio ab intestato del liberto
y tenía un derecho de tutela sobre los libertos impúberes
y sobre las libertas.
- Existía un deber recíproco de prestarse alimentos
en caso de necesidad.
- El patrono no podía entablar contra el liberto juicios
que produjesen la condena a pena de muerte.
En época del principado los emperadores concedía
a los libertos la comparación con los ingenuos a través
de:
a) Concesión ius anulorum aureorium. No suprimía
el patronato.
b) Restitutio natalium. Consistía en tener al liberto como
si hubiera nacido libre.
Status civitatis
Era la situación de un romano con respecto a Roma. Se dividía
en varias categorías:
Cives
Sólo ellos tenían la plenitud de derechos. En el
orden público los cives tenían el ius suffragii o
derecho de voto en las asambleas, el ius honorarium y el derecho
a servir en las legiones romanas. En el orden privado los cives
tenía el ius conubii, el ius commercii o derecho a realizar
intercambios comerciales, la testamenti factio o derecho a otorgar
testamento y a ser instituido heredero y el ius actionis o derecho
entablar un derecho civil.
Modos de adquirir la ciudadanía romana
Había medios
a) Nacimiento. Se hacía ciudadano romano el procreado por
un ciudadano romano en un matrimonio legítimo o nacido fuera
del matrimonio por madre romana.
b) Omisión. Todos los manumitidos solemnemente y en época
Justiniano los manumitidos por cualquier medio.
c) Ley. Hubo ciertas leyes que establecieron los medios para adquirir
la ciudadanía.
d) Conceción del poder público. En época republicana
el pueblo o también las comisiones que fundaban colonias
por lo general los victoriosos en la época imperial.
La ciudadanía muchas veces se concedía con restricción
de algunos de sus derechos como sin sufragio. En el 212 a.C. con
la constitución antoniniana el emperador Caracalla, se concedió
la ciudadanía a toso los hombres del imperio.
Peregrini
Se encontraban frente a los ciudadanos romanos. Son aquéllos
que no siendo ciudadanos vivían dentro del mundo romano.
Existían:
a) Peregrini alicuius civitatis. Eran los habitantes de una comunidad
que después de la conquista había sido respetada por
Roma. Tenían su propia organización política
y sus leyes.
b) Peregrini dediticii. Eran habitantes de comunidades que se había
sometido a Roma sin condición. A éstos no se les reconocía
derecho propio, ni podían residir en Roma. Se podía
integrar esta categoría como consecuencia de una pena.
Latini
Dentro de éstos, había a su vez:
a) Latini veteres prisci. Eran los que habitaban la región
del lacio y pertenecía a ciudades confederadas con Roma.
Estos latini tenían el ius commercii, ius conubii, la testamentifactio
y el ius actionis.
b) Latini coloniarii. Eran los habitantes de las colonias que fundó
la ligar latina. Estos latini tenían el ius suffragio cuando
estaban en Roma y el ius commercii pero no tenían el ius
conubii.
c) Latini iuniani.
Status familiae
Es la posición en la que encuentra un hombre libre y romano
en la familia romana.
|