Para los romanos la palabra persona tiene el significado
de “hombre” pero desde el punto de visto jurídico,
persona es todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones.
Hay dos clases de personas: la persona física y la persona
jurídica que pude ser de dos tipos:
- Agrupación de personas.
- Patrimonios.
Presupuestos del sujeto individual. Nacimiento
Para que el nacimiento tenga lugar hace falta res requisitos:
- El ser quede totalmente desprendido de la madre.
- Nazca vivo.
- Tenga forma humana.
Para los romanos el feto durante el embarazo era una parte del
cuerpo de la madre. Por lo que respecta ala prueba de la vida, existía
discusión entre las dos escuelas de jurisprudencia clásica:
- Para los sabinianos era suficiente con cualquier movimiento del
cuerpo o por la respiración.
- Para los proculeyanos tenía que emitir algún grito.
En el caso de que el niño dejara de vivir poco después
de la separación de la madre se tomaba como referencia el
criterio de la capacidad de vida independiente. Para resolver este
problema, se estableció la madurez en la estación
y esa madurez se situó entre el séptimo y el décimo
mes de gestación.
Con respecto a la forma humana las pequeñas deformidades
no impedían la consideración del recién nacido
como persona. Para facilitar la prueba de la existencia el emperador
Augusto estableció mediante la ley, “leges Iulia et
Papia poppaea”, estableció un registro de nacimiento
estableciendo 30 días desde el arto para la inscripción.
A pesar de no reunir esto requisitos los romanos protegieron al
nasciturus. En este caso trataban de proteger los intereses de la
futura persona y los derechos posesorios. Admitían los romanos
que la madre podía solicitar al magistrado un curator ventris,
persona encargada de velar los intereses económicos del nasciturus.
Los status
Es la posición o situación en que se encontraba una
persona con respecto a la comunidad organizada en el Estado romano
y existían tres status:
- Status libertatis.
- Status civitatis.
- Status familiae.
En Roma sólo la persona libre, ciudadana y pater familias
podía ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad
Clases
a) Capacidad jurídica. Es la posibilidad de ser titular
de derechos y obligaciones. Supone una posición estática
de la persona.
b) Capacidad de obrar. Posibilidad para el ejercicio de esos derechos
y obligaciones. Si estos actos jurídicos son lícitos
se llaman capacidad negocial; si los actos son ilícitos se
llaman capacidad delictual. Implica una posición dinámica.
Limitaciones de la capacidad jurídica
Hay una serie de causas que modifican la capacidad jurídica
y son cuatro:
a) Falta de honorabilidad. Los romanos establecieron limitaciones
para actividades jurídicas para las personas que tenía
mala reputación. La mala reputación consistía
en una condena social denominada infamia de hechos. Ésta
podía tener causas establecidas por el derecho o ser decretada
o por el magistrado transformándose en infamia iuris.
Las principales causas de infamia iuris son:
- Nota censoria.
- Nota consular.
La infamia duraba toda la vida a no ser que el Senado o el emperador
le concediera una restitutio in integrum.
b) Religión. Sólo fue circunstancia cuando se implantó
el cristianismo como religión oficial y las limitaciones
afectaban a otras religiones diferentes a la oficial.
c) Clase social. En principio la pertenencia a ciertas clases sociales
sólo tenía importancia en la esfera del derecho privado
con respecto al patrimonio. Desde siempre existieron en Roma patricios
y plebeyos y éstos no podían con los patricios hasta
que se promulgó lex canuleia en el 445 a.C.
En la esfera del derecho público las limitaciones eran más
importantes; los plebeyos no podían acceder alas magistraturas
ni al senado durante mucho tiempo.
d) Profesión. Los miembros de las corporaciones profesionales
impuestas por el Estado para servicios públicos tenían
grandes limitaciones de su capacidad jurídica:
- No podían dedicarse a profesiones distintas.
- Sus bienes estaban vinculados para garantizar las obligaciones
de cada corporación.
- El ejercicio de cargos públicos aunque tenía privilegios
también tenían obligaciones como es el caso de los
magistrados provinciales, senadores y militares.
Limitaciones a la capacidad de obrar
Son:
- Edad.
- Sexo.
- Enfermedad.
- Prodigalidad
Con respecto a las dos primeras surge la tutela y con respecto
alas dos últimas surge la curatela.
Concepto de tutela
Hay un jurista romano que da el Digesto en concepto de tutela que
es poder o potestad sobre persona libre que permite y otorga el
derecho civil a proteger a quien por razón de su edad no
puede protegerse también a sí mismo.
Tipos de tutela
a) Según personas sometidas a tutela.
1. Tutela impúberis. El impúber era el individuo que
no había alcanzado la pubertad. Dentro de los impúberes
se distingue:
- Infantes. Menores de 7 años.
- Impúberes infantiae maiores. Son los comprendidos entre
los 7 hasta los 12, si era mujer, o 14, si era hombre.
Los infantes no se podían obligar civilmente ni eran responsables
por delitos que cometiesen. Para suplir su incapacidad existía
la figura del tutor que tenía sobre ellos una auténtica
potestas. En el caso de los impúeberes infantiae maiores
el tutor prestaba sólo su auctoritas. Los impúberes
ifantiae maiores sí podían intervenir en actos públicos
y eran responsables por la comisión de delitos.
2. Tutela mulieris. En Roma la mujer sierre estuvo a tutela. Por
este hecho se debe a la primitiva configuración de la familia
romana. Según la configuración, mujer no podía
ejercer la patria potestas.
En principio esta tutela era perpetua y era un medio para suplir
la potestad del pater familia o la manus del marido. En el caso
de la mujer la función del tutor era prestar su uctoritas
para los negocios que podía realizar la mujer. En época
clásica la tutela servia para los negocios del antiguo Ius
civilis. Con las leyes, iura y poppae del 9 a. C. el emperador Augusto
eximió de tutela alas mujeres ingenuas que tuvieran 3 o 4
hijos y alas mujeres libertas que tenían 4 o más.
Con el paso del tiempo, la tutela de la mujer se convirtió
en una mera formalidad y desapareció en la época posclásica.
b) Por el nombramiento del tutor.
1. Tutela legítima. Es aquella en la que el tutor es nombrado
por ley. Precede la Ley de las XII Tablas y establecía que
le correspondía la tutela legítima al agnado más
próximo y a falta de éste los gentiles.
2. Tutela testamentaria. Se daba cuando el pater familia destinaba
un tutor en el testamento.
3. Tutela dativa. Tenía lugar cuando no existía los
otros modos de tutela. En ese caso el pretor nombraba un tutor que
se llamaba tutor atilianus porque esta tutela fue creada por una
lex atilia de finales del siglo III a.C.
Funciones y responsabilidades del tutor
a) Funciones.
1 Negotaiorum gestio. Es la gestión de negocios que lleva
a cabo el tutor para administrar el patrimonio del pupilo.
2. Auctoritas interpositio. Prestación de la auctoritas al
pupilo en los actos jurídicos que no puede realizar válidamente
por sí solos. Es un acto complementario mediante el tutor
coopera para dar validez jurídica a la actuación del
pupilo.
b) Responsabilidades. Tenía una responsabilidad muy amplia
y se le podía exigir por varios medios.
1. Actio de rationibus distrahendis. Se interponía contra
el tutor legítimo e iba encaminada a reclamar lo que tutor
hubiera sustraído del patrimonio del pupilo. Se exigía.
- La rendición de cuentas.
- Después una condena al doble del valor de lo sustraído.
Esta acción se extendió a los demás tipos de
tutelas.
2. Accusatio suspecti tutoris. Es principio se dirigía contra
el tutor testamentario cuando éste hubiera actuado dolosamente
para obtener su remoción. Esta acusación se extendió
a los demás tipos de tutela.
3. Actio tutelae. Iba dirigida contra el tutor dativo. Se pretendía
la reparación del daño que el tutor hubiera producido
en el patrimonio del pupilo por una mala acción. A su vez
el tutor tenía la actio tutelae contaria de la que podía
obtener del pupilo el reintegro de los gastos que le hubiera supuesto
la gestión de la tutela.
Curatela
Está orientada a la protección de personas sui iuris
incapaces. La curatela va orientada a la protección de patrimonio
fuera de los casos de tutela. Hay varios tipos:
- Cura furiosi. Para los locos.
- Cura prodigi. Para los pródigos.
- Cura minorum XXV annis.
La cura furiosi y la cura prodigi se remontan a la Ley de las XII
Tablas. En ésta se ve el nombramiento de un curator legitimus
que sería nombrado primero entre los agnados y a falta de
ellos, entre los gentiles. También se ve el nombramiento
de un curator honorarius, nombrado por el pretor pero para estos
tipos de incapaces no se ve el nombramiento de un curator testamentarius.
Esta curatos se ocupaba de la administración del patrimonio
y el cuidado del incapaz quedaba en segundo plano. Las diferencias
que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvían
mediante la actio negotiorum gestiorum.
Después de la Segunda Guerra Púnica, la incrementarse
la actividad mercantil surge otro tipo de curatela que la cura minorum
XXV annis. Con anterioridad los púberes entre 12 y 25 años
podían hacer todo tipo de negocio jurídico. Como consecuencia
de su corta edad frecuentemente salían perjudicados por su
inexperiencia y se publicó una ley, lex plaetoria, en el
200 a.C. que estableció la posibilidad de que se pudieran
rescindir los negocios celebrados por menores de 25 años
cuando hubieran sido engañados y esta ley proporcionó
dos remedios.
- Restitutio in integrum.
- Exceptio legis plaetoriae. Sucede en el caso de que el mayor fuera
demandado por la parte contratante en el negocio. Lo que hace es
paralizar el procedimiento que contra el mayor ha sido demandado.
Poco a poco la tutela y la curatela se asimilan. En época
clásica el curator se nombraba para actos concretos pero
en época justinianea se convierte e n institución
permanente y también se asemeja la protección jurídica
de las dos figuras.
Extinción de la personalidad
Hay que distinguir entre:
a) Plano físico. Se extingue por la muerte. Ésta
lo mismo que el nacimiento es un hecho que debe ser probado sobre
una persona que infunde sobre él cualquier pretensión.
En derecho romano no se establecieron medios de prueba de esa muerte
y a veces esa prueba era difícil sobre todo en el momento
que había fallecido varias personas que hay derecho de sucesión
entre ellas. En época clásica cuando dos personas
morían en un mismo accidente se presumía que morían
a la vez. Regía el criterio de la conmoriencia. En época
Justiniano se cambió ese criterio y estableció una
presunción premoriencia.
Cuando un padre y un hijo morían en un mismo accidente se
presumía que le hijo había muerte antes si era impúber;
si era púber, había muerto el padre antes. La presunción
se basaba en las distintas persistencias físicas.
b) Plano jurídico. La extinción de la personalidad
se producía por la capitis deminutio maxima. La capitis deminutio
implicaba la salida de una cabeza del grupo al que pertenecía.
Cada miembro de una familia era un capuz y cada individuo lo era
del Estado.
Existían tres clases de tipos.
- Capitis deminutio maxima. Además de conllevar la pérdida
de la libertad, implicaba la de la ciudadanía y la de la
situación familiar. Los derechos patrimoniales de los que
la sufrían eran adquiridos o por el Estado, acreedores o
quien adquiría la condición de dueño.
- Capitis deminutio media. Implicaba la pérdida de la ciudadanía
y también de la situación familiar. Se producía
cuando una persona se incorporaba a una civitas o a una colonia
no romana y como pena se producía la capitis deminutio media
cuando una persona era castigada con es destierro o con la deportación
a una isla.
- Captis deminutio mimina. Se producía cuando una persona
dejaba de pertenecer a la familia de la que formaba parte pero seguí
siendo libre y ciudadano romano. Se producía para la mujer
en el caso de que se celebrar la conventio in manum. También
se producía a través de la adopción y por arrogación
y también emancipación.
La idea de la persona jurídica. Asociaciones y fundaciones
Asociación
Es una agrupación de hombres para la realización
de un fin común a la que la ley reconoce la cualidad de sujeto
de derechos. Recibía distintos nombres en Roma:
- Collegium.
- Sodalitas
- Corpus.
- Universitas.
- Societas.
Las había con muy diversos religiosos, profesionales o financieros.
Entre las asociaciones de derecho público estaría
el populus romanus; lo que hoy se conocería como Estado,
que la unificación de cives. También estaban los municipias,
las civitates y las coloniae. Todas estas agrupaciones se rigen
por el derecho privado.
Fundación
Es un patrimonio destinado a un fin por actos intervivos o mortis
causa con carácter de perpetuidad o de duración indeterminada
y al que la ley reconoce la cualidad de sujeto de derecho.
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